La Comisión de Entidades Sin Fines de Lucro, asesora de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) compartió una minuta informativa referida a cooperativas y mutuales, ante los próximos vencimientos del sector.
Cooperativas y mutuales suspendidas o intimadas
Aquellas entidades que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que por los períodos comprendidos entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 no han acreditado efectuar presentaciones asamblearias al INAES y que se encuentren comprendidas en alguna de las resoluciones mencionadas deberán:
- Si su calificación es suspendida (Res 879/24) para agilizar el posible levantamiento de la suspensión y cierre de sumario, deberá hasta el 5 de junio de 2024 (45 días hábiles) regularizar el Registro Legajo Multipropósito (RLM) por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y, a posteriori, efectuar la transmisión de la documentación (pre y post asamblearia).
- Si ya poseen el RLM, deberán transmitir por TAD la documentación (pre y post asamblearia) con que cuentan sobre las asambleas 2017 a 2022, aunque no sean todos los ejercicios adeudados, e ir tramitando las no efectuadas ante el OLC.
- Las entidades que presentaron la documentación asamblearia en el OLC, las deben transmitir por TAD a INAES sin esperar que el OLC la envíe.
- La documentación faltante se podrá ir completando con posterioridad.
- Si su calificación es intimada (Res 878/24) para evitar la suspensión y sumario, deberá presentar antes del 15/05/2024:
• Por TAD la documentación (pre y post asamblearia) con que cuentan sobre las asambleas 2017 a 2022, aunque no sean todos los ejercicios adeudados
▪ Las entidades que presentaron la documentación asamblearia en el OLC, las deben transmitir por TAD a INAES sin esperar que el OLC la envíe.
▪ La documentación faltante se podrá ir completando a posteriori.
Tener presente que las entidades podrán celebrar “asambleas unánimes auto convocadas” para simplificar el proceso. (Resolución 1000/2021 – SECCIÓN IV)
Por otra parte, se recuerda que existe documentación adicional que se debe informar (puede ser después del 15 de mayo)
- Balance Web (Res 4110/2010).
- Informe socioeconómico (Res 189/2021).
- Régimen Informativo de la Resolución 5587/2012.
Las cooperativas de 3 asociados podrán presentar, si están comprendidas en las habilitadas, DDJJ unificada de la Resolución 1000/2021 (dando cumplimiento así también a las Resoluciones 5587/2012, 4110/2010 y 189/2021).
En todos los casos consultar al órgano local competente e INAES en el caso de domicilios en CABA.
Entidades comprendidas en la normativa UIF
El INAES está remitiendo notas a las autoridades de las entidades que son sujetos obligados ante (UIF) para invitarlas a remitir información, no se fijan plazos, pero se comunica que deben presentar la información adeudada sobre el régimen informativo vigente, a tener en cuenta:
- Resolución INAES 1418
- Resolución INAES 1481
- Resolución INAES 7207 (COOP DE CREDITO)
- Resolución INAES 5586/5587/5588
- Resolución INAES 4110/10
- Resolución 5076
- CENTRAL DE DEUDORES
Quienes no cumplan con este pedido, van a ser sumariadas.
2) CUIT duplicado de las entidades de Cooperativas y Mutuales.
Ante estas situaciones consultar a INAES, quien determina según los registros cuál es la CUIT correcta en caso de duplicidad.
Contactarse a: consultascuit@inaes.gob.ar
Con el CUIT que otorga INAES, este gestiona el RLM. La CUIT que corresponde es la gestionada a través de INAES por la resolución conjunta INAES/AFIP que establece el trámite para ello.
En el caso de tener dos números de CUIT, correspondientes a la misma entidad, verificar cual es la que figura en INAES, ya que es la única valida.