Cooperativas y mutuales: trámites para entes suspendidos o intimados

Se acercan vencimientos para entidades que están en estas situaciones. Qué tienen que hacer.

La Comisión de Entidades Sin Fines de Lucro, asesora de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) compartió una minuta informativa referida a cooperativas y mutuales, ante los próximos vencimientos del sector.

Cooperativas y mutuales suspendidas o intimadas

Aquellas entidades que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que por los períodos comprendidos entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 no han acreditado efectuar presentaciones asamblearias al INAES y que se encuentren comprendidas en alguna de las resoluciones mencionadas deberán:

  1. Si su calificación es suspendida (Res 879/24) para agilizar el posible levantamiento de la suspensión y cierre de sumario, deberá hasta el 5 de junio de 2024 (45 días hábiles) regularizar el Registro Legajo Multipropósito (RLM) por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y, a posteriori, efectuar la transmisión de la documentación (pre y post asamblearia).
  2. Si ya poseen el RLM, deberán transmitir por TAD la documentación (pre y post asamblearia) con que cuentan sobre las asambleas 2017 a 2022, aunque no sean todos los ejercicios adeudados, e ir tramitando las no efectuadas ante el OLC.
  3. Las entidades que presentaron la documentación asamblearia en el OLC, las deben transmitir por TAD a INAES sin esperar que el OLC la envíe.
  4.  La documentación faltante se podrá ir completando con posterioridad.
  5. Si su calificación es intimada (Res 878/24) para evitar la suspensión y sumario, deberá presentar antes del 15/05/2024:

• Por TAD la documentación (pre y post asamblearia) con que cuentan sobre las asambleas 2017 a 2022, aunque no sean todos los ejercicios adeudados

▪ Las entidades que presentaron la documentación asamblearia en el OLC, las deben transmitir por TAD a INAES sin esperar que el OLC la envíe.

▪ La documentación faltante se podrá ir completando a posteriori.

Tener presente que las entidades podrán celebrar “asambleas unánimes auto convocadas” para simplificar el proceso. (Resolución 1000/2021 – SECCIÓN IV)

Por otra parte, se recuerda que existe documentación adicional que se debe informar (puede ser después del 15 de mayo)

  • Balance Web (Res 4110/2010).
  • Informe socioeconómico (Res 189/2021).
  • Régimen Informativo de la Resolución 5587/2012.

Las cooperativas de 3 asociados podrán presentar, si están comprendidas en las habilitadas, DDJJ unificada de la Resolución 1000/2021 (dando cumplimiento así también a las Resoluciones 5587/2012, 4110/2010 y 189/2021).

En todos los casos consultar al órgano local competente e INAES en el caso de domicilios en CABA.

Entidades comprendidas en la normativa UIF

El INAES está remitiendo notas a las autoridades de las entidades que son sujetos obligados ante (UIF) para invitarlas a remitir información, no se fijan plazos, pero se comunica que deben presentar la información adeudada sobre el régimen informativo vigente, a tener en cuenta:

  • Resolución INAES 1418
  • Resolución INAES 1481
  • Resolución INAES 7207 (COOP DE CREDITO)
  • Resolución INAES 5586/5587/5588
  • Resolución INAES 4110/10
  • Resolución 5076
  • CENTRAL DE DEUDORES

Quienes no cumplan con este pedido, van a ser sumariadas.

2) CUIT duplicado de las entidades de Cooperativas y Mutuales.

Ante estas situaciones consultar a INAES, quien determina según los registros cuál es la CUIT correcta en caso de duplicidad.
Contactarse a: consultascuit@inaes.gob.ar

Con el CUIT que otorga INAES, este gestiona el RLM. La CUIT que corresponde es la gestionada a través de INAES por la resolución conjunta INAES/AFIP que establece el trámite para ello.
En el caso de tener dos números de CUIT, correspondientes a la misma entidad, verificar cual es la que figura en INAES, ya que es la única valida.

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