Cooperativas y mutuales: procedimiento para la registración

Se estableció una interacción entre el Inaes y la Afip para la inscripción y asignación de CUIT.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron un
procedimiento para la constitución de cooperativas y mutuales respecto al
procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) a través de servicios web.

Mediante la Resolución
General Conjunta 4860/2020
, publicada en el Boletín Oficial, se definió que
las solicitudes de inscripción de las cooperativas y mutuales ante el INAES se
realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico
y que la documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, junto
con la declaración jurada de su autenticidad.

Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de
administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la
información de los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la
entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un
Administrador de Relaciones (AR).

Luego de que el INAES analice la información, emitirá la resolución
que autorice a la cooperativa o mutual a funcionar, otorgará la matrícula y
remitirá la solicitud a la AFIP mediante un servicio web para que esta verifique
y asigne la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Las cooperativas y mutuales con autorización para operar o
matrícula que aún no poseen CUIT, deberán obtenerla utilizando este
procedimiento.

Además, se establece que las modificaciones de datos
registrados por parte de las cooperativas o mutuales deberán efectuarse
conforme la normativa vigente dictada por AFIP.

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