La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral incorporó a su ordenamiento normativo la Resolución General 8/2022 que se refiere a los criterios de cobro de la banca digital que basan el sustento territorial en el domicilio del cliente usuario.
Esta norma estaba apelada y fue ratificada (con excepción del cuarto considerando) por lo que ahora, mediante la Resolución General 5/2024, publicada en el Boletín Oficial, se incorporó como anexo de la Resolución General 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, la Sección Banca Digital, y como artículo 64 bis:
“ARTÍCULO 64 bis.- Interpretar que los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital –plataformas de Internet, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares–, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios”.