Convenio Multilateral: presentaciones virtuales y pago electrónico obligatorio

Desde el 1 de diciembre no se computan días inhábiles y los ingresos se realizan solo por medios digitales. El VEP se extenderá desde el 1 de enero de 2021.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral emitió diversas
resoluciones para implementar desde diciembre el cómputo de días hábiles y la
presentación exclusiva por medios virtuales, además de extender la obligatoriedad
del pago electrónico para todos los contribuyentes desde enero próximo.

Mediante la Resolución
General 13/2020
, se dispuso levantar la declaración de días inhábiles a
los fines del cómputo de los plazos procesales
en todas las actuaciones
administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral, a partir del 1 de diciembre de 2020.

Además, se dispuso que, mientras esté en vigencia el decreto
del Poder Ejecutivo Nacional que ordena el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, como único y excluyente medio de presentación de actuaciones
administrativas
que se tramitan ante los organismos de aplicación del
Convenio, se deberá utilizar la “Mesa de Entradas Virtual” a partir de
la misma fecha.

Por otra parte, la Resolución
General 14/2020
establece que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será
de carácter obligatorio para todos los contribuyentes del impuesto sobre
los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral a partir del 1
de enero de 2021
.

El pago electrónico se materializará a través de la emisión
de los formularios y archivos que se generan por el aplicativo SiFeRe web y el
Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las
veinticuatro 24 horas de los 365 días del año y tendrá validez hasta los 25
días corridos posteriores al de su generación.

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