Convenio Multilateral: los CPCE piden revisar criterio en el comercio electrónico

La profesión reclama que se tenga en cuenta la “presencia digital significativa” en lugar de consideraciones generales.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias
Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE del país, solicitó a la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral revisar la Resolución General 5/2021
referida a los criterios para fundar el sustento territorial en casos de venta
por medios electrónicos en el país.

La norma de la Comisión interpreta que la comercialización
de bienes y servicios que se desarrollen o exploten a través de cualquier medio
electrónico
en el país se encuentra alcanzada por las normas del Convenio
Multilateral.

Además, dice que el sustento territorial del vendedor
de los bienes o del prestador o locador de los servicios se configura en la
jurisdicción del domicilio del adquirente
de los bienes, obras o servicios siempre
que exista presencia digital
en ella.

Al respecto, la FACPCE solicita la modificación de la
Resolución General en dos aspectos:

a) Incorporar el concepto de presencia digital
significativa
en consonancia con la recomendación efectuada por la OCDE y
la Comisión Europea;

b) Modificar o eliminar el inc. d) del art.3 de dicha
resolución
al no ser claro en su redacción y alcance.

Descargar el archivo adjunto con la nota que incluye las
consideraciones pertinentes.

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