La Comisión Arbitral del Convenio multilateral declaró inhábiles
el plazo desde el 18 al 31 de marzo de 2020.
La medida aplica a los fines del cómputo de los plazos
procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio
de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan, se aclaró .