Se establecieron precisiones sobre la forma de atribuirlos a determinada jurisdicción.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral adecuó y brindó precisiones sobre la forma de atribuir gastos por telecomunicaciones significativos a los fines de adjudicar la proporción de lo que corresponde a cada jurisdicción.
Estos gastos se refieren a servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares.
Mediante la Resolución 1/2025, la Comarb estableció que para atribuir gastos por telecomunicaciones que califiquen como significativos, la “estimación razonablemente fundada” a la cual refiere el artículo 4° del Convenio Multilateral deberá efectuarse conforme a la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización, todo ello sin perjuicio de que los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral en la jurisdicción del adquirente.