Contribuciones patronales: requisitos para tomar la detracción al 100%

Es para los empleadores del sector primario agrícola e industrial alcanzados por el beneficio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció los requisitos y las formalidades para acreditar la actividad
principal del sector primario agrícola e industrial con el fin de aplicar a las
contribuciones patronales el 100% de la detracción anticipada.

La medida rige para los montos devengados entre el 1 de
marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Según la Resolución
General Conjunta 4469/2019
, publicada en el Boletín Oficial, se señala que, de verificarse la condición de la
actividad principal desarrollada con posterioridad 31 de diciembre de 2018, el
carácter principal de ella se analizará.

Requisitos

Para acreditar la actividad principal desarrollada y así
aplicar el beneficio de la detracción, los empleadores que, con posterioridad
al 31 de diciembre de 2018, inicien o modifiquen su actividad, y declaren como
actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo, deberán presentar
en la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio los
elementos que se detallan a continuación:

·        Multinota F. 206, que contenga una descripción
clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de
inicio o modificación de esta.

·        Certificación extendida por Contador Público
independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste la actividad
principal desarrollada y, en caso de modificación de esta, el detalle de los
ingresos brutos correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha de
modificación, o el menor tiempo transcurrido desde su fecha de inicio.

·        En el supuesto que el empleador realice o
hubiera realizado más de una actividad durante los períodos a informar, el detalle
de los ingresos brutos deberá ser proporcionado en forma diferenciada por cada
actividad desarrollada.

La AFIP podrá requerir al empleador, dentro de los 15 días
hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada,
el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el
carácter de la actividad principal declarada.

Verificación

Verificada la condición de actividad principal, se
caracterizará al beneficiario con el código “422 – Beneficio Decreto 128/19 – Sector
Primario Agrícola e Industrial” en el servicio con clave fiscal “Sistema
Registral”.

Presentaciones
retroactivas

En el caso de empleadores que declaren con carácter
retroactivo al 31 de diciembre de 2018 el cambio de actividad, resultarán de
aplicación las disposiciones anteriores y la presentación de los requisitos
deberá efectuarse hasta el 31 de julio de 2019.

De caracterizarse al beneficiario con fecha retroactiva,
podrá rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a
los períodos devengados.

Vigencia. Estas
disposiciones entrarán en vigencia el 13 de mayo de 2019.

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