Contribuciones patronales: ponen en marcha las nuevas disposiciones

Se implementó un nuevo aplicativo para implementar las modificaciones de la Ley de Solidaridad.

La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó laversión 41 release 8 del aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”
y modificó el sistema
“Declaración en línea” para incorporar las novedades introducidas por la Ley
N° 27.541 y el Decreto Reglamentario N° 99/19 con el fin de la determinación
e ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social.

Estas normas modifican las alícuotas de las contribuciones
patronales, que quedan de la siguiente manera:  

·        20,40% para los empleadores del sector privado de
servicios y comercio, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos
los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.

·        18,00% para el resto de los empleadores.

Deducciones sobre la base imponible

·        De la base imponible se detraerán por cada trabajador$ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta.

·        Para los empleadores de los sectores textil, de
confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario
agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a .$ 17.509,20

·        También se aplicará la detracción de $ 17.509,20a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social
pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.

·        Además, para los empleadores que tengan una
nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $ 10.000 mensual,
aplicable sobre la base imponible.

Vigencia. Los beneficios se aplican a las
declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019, que se
presenta en enero de 2020, y a las siguientes.

Presentación

La AFIP informó que ya se encuentran disponibles el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –
SICOSS”, versión 41, release 8
 y el sistema “Declaración Jurada en
Línea”.

Estas versiones incluyen:  

·        Las nuevas alícuotas de contribuciones.

·        Campos para informar las detracciones de $ 7.003,68
y $ 17.509,20.

Para la aplicación de la detracción de $ 10.000 se
deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,
disponible en el sitio web
institucional a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración
en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo,
dijo la AFIP

Concesionarios de servicios públicos. A los fines de
aplicar la detracción de $ 17.509,20, los empleadores de este sector deberán
solicitar, la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios
de servicios públicos”. La solicitud podrá efectuarse a partir del 20 de
febrero, desde la página de la AFIP, a través del servicio con clave fiscal
“Presentaciones Digitales” y requerirá de certificación de Contador Público en
la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios
públicos pertenezca al Estado Nacional en al menos un 80%.

Cómo calcular la detracción de los $10.000

·        Se calculan las contribuciones sobre los $10.000.

·        El resultado se descuenta sobre el total de las
contribuciones del período.

·        El cálculo no generará saldo a favor.

Declaraciones juradas de diciembre 2019 y enero 2020

Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por
nómina completa a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive
. En estos casos no será de aplicación las disposiciones de
la Resolución General N° 3.093.

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