Contribuciones patronales: así serán los beneficios para junio

Se establecieron los detalles de este período para la reducción y la postergación previstas en el decreto 332/2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó
las condiciones para los beneficios de la reducción y la postergación de
contribuciones patronales, previstos en el decreto 332/2020, para el período
devengado junio de 2020.

Lo hizo a través de la Resolución
General N° 4757/2020
, publicada en el Boletín Oficial, mediante el cual se establecieron
modos y plazos para la adhesión a los beneficios.

Beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA

Los beneficiarios serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.”.

Estos empleadores deberán ingresar los aportes y
contribuciones a través del aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –
SICOSS”
.

Asimismo, encontrarán en el servicio “Declaración en Línea”,
las novedades del programa aplicativo instaladas, lo que le permitirá efectuar
en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las
contribuciones patronales.

Beneficio de postergación del vencimiento de pago de
contribuciones patronales al SIPA

Los empleadores que no hayan obtenido el beneficio
mencionado serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 –
Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” y obtendrán la
postergación del vencimiento del pago de las contribuciones patronales al
Sistema Integrado Previsional Argentino del período junio de 2020, debiendo
realizarlo hasta las fechas que se detallan a continuación:

Terminación de CUIT

Fecha

0,1,2 y 3

14/09/2020

4, 5 y 6

15/09/2020

7, 8 y 9

16/09/2020

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan al
sistema “Declaración en Línea”, dos totales en la pestaña “Totales Generales”
de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que puedan
identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente
detalle:

  • Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.
  • Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada, deberá efectuarse
mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el
correspondiente VEP con los siguientes códigos:

  • Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio
    Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA-
    Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
  • Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados
    por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto
    (ICS) 351-019-019.

Régimen de facilidades de pago

Se podrán incorporan al plan de pagos para la cancelación de
las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino las correspondientes al período junio de 2020.

La adhesión podrá efectuarse a través del servicio “Mis
Facilidades” desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020.

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