La Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) detalló los nuevos sujetos obligados al régimen de comprobantes
electrónicos, sus requisitos, condiciones y excepciones.
A través de la Resolución
General 4290, publicada en el Boletín Oficial, se establecieron las
modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes
electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y
las señas o anticipos que congelen el precio.
Sujetos
alcanzados
· Responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado.
· Monotributistas
· Exentos en el impuesto al valor
agregado.
· Sujetos no alcanzados por el
impuesto al valor agregado.
Sujetos
exceptuados
Aquellos sujetos que por la actividad que
desarrollan emiten comprobantes específicos definidos o establecidos por una
norma reglamentaria particular deberán observar lo dispuesto en la misma para
dichas actividades u operaciones.
Por su parte, cuando a través de una norma
particular se determine dentro de la modalidad de facturación electrónica un
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales a fin de respaldar las operaciones, deberá observarse esa norma específica
según el alcance que la misma prevea.
Modalidades
a utilizar
· Régimen de emisión de comprobantes
mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, establecido por la
Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias.
· Régimen de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecido por la
Resolución General 4291/2018.
· Régimen de autorización de emisión
de comprobantes establecido por la Resolución General 100, sus modificatorias y
complementarias.
Cronograma
de aplicación
Las disposiciones de la Resolución
General 4290 entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir
del 6 de agosto de 2018, excepto para los casos que se detallan a continuación,
cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de emisión de
comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores
Fiscales”:
1- Sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), de acuerdo con el
siguiente cronograma:
Categorías |
Por |
F a K |
6 de agosto de 2018 |
E |
1 de octubre de 2018 |
D |
1 de diciembre de 2018 |
C |
1 de febrero de 2019 |
B |
1 de marzo de 2019 |
A |
1 de abril de 2019 |
Por las operaciones que se realicen con
consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir
del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el
sujeto adherido al Monotributo.
2- Contribuyentes exentos en el
impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Que |
Por |
Igual o superior a $ 1.000.000. |
1 de noviembre de 2018 |
Menor a $ 1.000.000. |
1° de enero de 2019 |
b) Operaciones cuya facturación se
deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los
bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del
cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo
con el siguiente cronograma:
Opción |
Por |
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” |
1 de enero de 2019 |
“Webservices” |
1 de abril de 2019 |
c) Las modificaciones vinculadas al
número que conforma el código que identifica el lugar de emisión de los
comprobantes, prevista en el Artículo 21 de la presente respecto de las
modificaciones a la Resolución General 1.415, sus modificatorias y
complementarias: a partir del 1 de octubre de 2018.
d) Requisito de tener Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 3, conforme a lo establecido por la Resolución
General 3.713 y sus modificaciones, para la utilización de los servicios
“Administración de Puntos de Venta y Domicilios” y “Autorización de Impresión
de Comprobantes”: a partir del 1 de abril de 2019.
e) Obligación de emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes de acuerdo con lo
previsto en el Capítulo II del Título III de la Resolución General 3.685,
dispuesta en el Artículo 10 de la presente: a partir del 1 de agosto de
2019.
Aquellos contribuyentes que queden alcanzados
tanto por lo previsto en el inciso a) como en el b) del presente artículo,
deberán considerar la última fecha que lo incluya.
Comprobantes
alcanzados
Están alcanzados por las disposiciones de la
presente los siguientes comprobantes:
Código |
Descripción |
1 |
Facturas a |
2 |
Notas de débito A |
3 |
Notas de crédito A |
4 |
Recibos A |
6 |
Facturas B |
7 |
Notas de débito B |
8 |
Notas de crédito B |
9 |
Recibos B |
11 |
Facturas C |
12 |
Notas de débito C |
13 |
Notas de crédito C |
15 |
Recibos C |
51 |
Facturas M |
52 |
Notas de débito M |
53 |
Notas de crédito M |
54 |
Recibos M |
81 |
Tique factura A (*) |
82 |
Tique factura B (*) |
83 |
Tique (*) |
110 |
Tique nota de crédito (*) |
111 |
Tique factura C (*) |
112 |
Tique nota de crédito A(*) |
113 |
Tique nota de crédito B (*) |
114 |
Tique nota de crédito C (*) |
115 |
Tique nota de débito A (*) |
116 |
Tique nota de débito B (*) |
117 |
Tique nota de débito C (*) |
118 |
Tique factura M (*) |
119 |
Tique nota de crédito M (*) |
120 |
Tique nota de débito M (*) |
(*) Sólo emitidos con Controladores Fiscales.
Comprobantes
exceptuados
Los comprobantes emitidos por agentes de bolsa
y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos,
servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de
cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines,
etc.).
Las facturas o documentos equivalentes
emitidos por las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas
del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o
parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1° de la Ley 22.016.
Modalidades
excepcionales de emisión
La norma establece modalidades excepcionales
de emisión de comprobantes para:
· Sujetos que emiten sus
comprobantes a través de controladores fiscales
· Sujetos que emiten comprobantes
electrónicos originales
en caso de diversas contingencias.
Comprobantes clase “A”, “B”, “C” O “E”
Datos que deben contener cuando se trate de un
sujeto que revista el carácter de consumidor final en el IVA:
· Leyenda “A consumidor final”.
· Si el importe de la operación es
igual o superior a $ 5.000: apellido y nombres, domicilio, Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad
(LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
A
partir del día 1 de abril de 2019 el controlador
fiscal deberá ser de “nueva tecnología” para los contribuyentes que desarrollen
como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de
alimentos” o “venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que
registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o
igual a $50.000.000 y opten por utilizar dicha herramienta para emitir sus
comprobantes.
Consulta
de inconsistencias e incumplimientos
A fin de consultar si se ha incurrido en
alguna inconsistencia o incumplimiento mencionados, se podrá ingresar al
servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible
en este sitio web, utilizando la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad
2, como mínimo.
Asimismo en dicho sitio se podrá consultar un
reporte con el nivel de disponibilidad de los servicios ofrecidos por este
Organismo para la solicitud de comprobantes con “C.A.E.”.
Para efectuar la citada consulta, se deberá
tener constituido ante la AFIP el Domicilio
Fiscal Electrónico.
Fuente: Resolución
General 4290