La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que ya no será obligatorio imprimir los remitos que respaldan el traslado y entrega de bienes, siempre que estos sean generados mediante sistemas computarizados y se encuentren disponibles en formato digital.
La medida fue establecida mediante la Resolución General 5678/2025, publicada en el Boletín Oficial, y forma parte del proceso de modificación normativa orientado a simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa sobre las actividades productivas.
La nueva norma actualiza los criterios establecidos por la Resolución General 1.415/200 y dispone que:
- El emisor deberá conservar una copia del remito en sus registros.
- El documento deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
- La copia digital o el duplicado del comprobante deberá mantenerse disponible por al menos dos años, al igual que los remitos impresos.
En caso de que no se imprima el remito, deberá poder exhibirse en formato digital y se debe habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la recepción de los productos.
Si se optar por no imprimir el remito, se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”, en cuyo caso, una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor.
En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente, se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.