Cómo transferir crédito de Ingresos Brutos a terceros

El saldo se puede utilizar para cancelar obligaciones de otros contribuyentes de Córdoba.

La Dirección General de Rentas de Córdoba reglamentó el
procedimiento que deberán observar los cedentes de créditos en Ingresos Brutos
para autorizar y transferirlos a terceros, además de establecer las pautas para
su utilización y cancelación de obligaciones tributarias por parte de los
cesionarios.

Requisitos

Contar con clave CIDI o clave Fiscal de AFIP nivel
2, en adelante y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

No registrar deuda o incumplimientos formales y/o materiales
en ningún objeto asociado a la CUIT. Además, en el caso de los impuestos
inmobiliario, automotor y embarcaciones, deberá tener cancelada la obligación
anual en curso.
No encontrarse en proceso de fiscalización, ni en proceso de concurso
preventivo o quiebra.

Tener un crédito a favor en el impuesto a los Ingresos
Brutos originado en resoluciones administrativas o judiciales, determinaciones
de oficio y/o declaraciones juradas del periodo 12.

El destinatario del crédito debe poseer deuda tributaria y
tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Adjuntar documentación respaldatoria en caso de
corresponder.

Este trámite se realiza Online.

Documentación

Si el saldo a favor proviene de los periodos 01 al 11,
adjuntar Proyección de la Obligación Fiscal Anual.

Si el saldo a favor tiene origen en determinaciones de
oficio, resoluciones administrativas a judiciales, adjuntar el documento que lo
acredite.

Paso a Paso Online

·        Haga clic en Iniciar
Trámite
. Ingrese con clave CIDI o clave Fiscal de AFIP nivel
2 en adelante, en caso de no haber iniciado sesión previamente.

·        Complete los datos requeridos por el
sistema y adjunte la documentación correspondiente.

·        Confirme su trámite.

·        Consulte el estado de su trámite,
ingresando con clave desde la página de inicio.

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