La Dirección General de Rentas de Córdoba reglamentó el
procedimiento que deberán observar los cedentes de créditos en Ingresos Brutos
para autorizar y transferirlos a terceros, además de establecer las pautas para
su utilización y cancelación de obligaciones tributarias por parte de los
cesionarios.
Requisitos
Contar con clave CIDI o clave Fiscal de AFIP nivel
2, en adelante y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
No registrar deuda o incumplimientos formales y/o materiales
en ningún objeto asociado a la CUIT. Además, en el caso de los impuestos
inmobiliario, automotor y embarcaciones, deberá tener cancelada la obligación
anual en curso.
No encontrarse en proceso de fiscalización, ni en proceso de concurso
preventivo o quiebra.
Tener un crédito a favor en el impuesto a los Ingresos
Brutos originado en resoluciones administrativas o judiciales, determinaciones
de oficio y/o declaraciones juradas del periodo 12.
El destinatario del crédito debe poseer deuda tributaria y
tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Adjuntar documentación respaldatoria en caso de
corresponder.
Este trámite se realiza Online.
Documentación
Si el saldo a favor proviene de los periodos 01 al 11,
adjuntar Proyección de la Obligación Fiscal Anual.
Si el saldo a favor tiene origen en determinaciones de
oficio, resoluciones administrativas a judiciales, adjuntar el documento que lo
acredite.
Paso a Paso Online
· Haga clic en Iniciar
Trámite. Ingrese con clave CIDI o clave Fiscal de AFIP nivel
2 en adelante, en caso de no haber iniciado sesión previamente.
· Complete los datos requeridos por el
sistema y adjunte la documentación correspondiente.
· Confirme su trámite.
· Consulte el estado de su trámite,
ingresando con clave desde la página de inicio.