Cómo superar los problemas para solicitar el certificado MiPyMES

Facpce averiguó las causas.Las formas jurídicas deben ser “Sociedad Simple” o “Sociedades Cap. Sección IV”

La Facpce –en representación de todos los CPCE del país- informa
haber receptado consultas vinculadas con la imposibilidad de solicitar el
certificado MiPyMES para el caso de las ex “sociedades de hecho”, hoy
denominadas “simples sociedades” que se encuentran incluidas en la Ley 19.550,
Capítulo I, Sección IV.

Realizada la consulta correspondiente, la Federación recibió
como respuesta que el problema podría tener su origen en la forma jurídica que
la sociedad haya registrado al momento de su inscripción mediante el servicio
“Sistema Registral” de AFIP.

Si la empresa se inscribió indicando como forma jurídica la
de una “simple asociación”, el código civil la asimila a una asociación civil
sin fines de lucro, entidades que no pueden solicitar el certificado. Para
poder hacerlo necesitan tener declarada como forma jurídica algunas de las
siguientes “Sociedad Simple” o “Sociedades Cap. Sección IV”.

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