Entre las numerosas modificaciones que introdujo la ley
27430, sancionada a fin de diciembre, se incorporaron cambios a las multas
y sanciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para la falta de ingreso de tributos, las multas oscilarán
entre 200 y 600 veces del monto adeudado mientras que antes llegaba a mil
veces.
Además, se creó la Unidad de Valor Tributaria (UVT), un
indicador que se utilizará para actualizar en forma permanente los importes
fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y los demás parámetros monetarios
referido a los impuestos.
Esa medida se ajustará anualmente en función de la variación
del índice de precios al consumidor (IPC) y se tomará en cuenta para la
cancelación de las sanciones de la AFIP.
Las principales sanciones formales serán las siguientes,
señala El Cronista:
Multas:
– De $ 200 para personas humanas o de $ 400 para personas
jurídicas, por omisión de presentación de declaraciones juradas.
– De $ 5.000 a $ 10.000 por omisión de presentación de
declaraciones juradas informativas.
– De $ 1.500 a $ 9.000 por omisión en precios de
transferencia.
– De $ 10.000 a $ 20.000 por omisión de presentación del
detalle de las transacciones en operaciones internacionales.
– De $ 150 a $ 2.500 por violaciones o incumplimientos formales
a normas fiscales.
– De $ 150 a $ 45.000 por omisiones de domicilio fiscal,
resistencia a la fiscalización, omisiones de informar o falta de conservación
de comprobantes de operaciones internacionales.
– De $ 500 a $ 45.000 por incumplimientos a
requerimientos de la AFIP sobre presentación de declaraciones juradas
informativas.
– De 2 a 10 veces de $ 500 a $ 45.000 igual al caso anterior
para contribuyentes que superen determinado monto de ingresos.
– De $ 80.000 a $ 200.000 por omitir informar la pertenencia
a grupos de entidades multinacionales, los datos identificatorios del sujeto
informante designado para la presentación del Informe País por País o la
presentación del Informe País por País por parte de la entidad informante
designada en la jurisdicción fiscal del exterior.
– De $ 600.000 a $ 900.000 por omisión de presentación
del Informe País por País o extemporáneo, parcial, incompleto o erróneo.
– De $ 180.000 a $ 300.000 por incumplimiento, total o
parcial, a los requerimientos de AFIP de información complementaria a la declaración jurada
informativa del Informe País por País.
– Monto acumulable de $ 200.000 por incumplimiento a
requerimientos de AFIP de cumplir los tres anteriores deberes formales.
Clausura de dos
a seis días por:
-Las violaciones a la emisión de facturas, sus
registros, sus formalidades, su conservación.
-Encargar el transporte comercial de mercaderías sin soporte
documental.
-Transportar comercialmente mercaderías sin soporte
documental.
-No estar inscripto en AFIP.
-No poseer, mantener operativos, o utilizar los instrumentos
de medición y control de la producción tendientes a verificar y fiscalizar
tributos nacionales.
-En el caso de un establecimiento de al menos 10
empleados, que tengan 50% o más del personal sin registrar. Y sin perjuicio de
las demás sanciones, se aplicará una multa de $ 3.000 a $ 100.000 a quienes
ocupen trabajadores y no los registren y declaren.