Cómo presentar y pagar los derechos de exportación

La declaración jurada F 1318 se conforma a partir de los comprobantes clase E.

Ante el vencimiento para la presentación y pago de la
Declaración Jurada F. 1318 de Derechos de Exportación, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que, ingresando al Sistema de
Cuentas Tributarias, los contribuyentes podrán:

·        “Conformar” o “No conformar” los
F.1318 generados en base a los comprobantes electrónicos clase “E”.

·        “Conformar” un F.1318 que
con anterioridad ha sido “No conformado”.

·        No se podrá modificar la declaración jurada
F.1318 que se pone a disposición, sino sólo prestar su conformidad o no a
la misma. Las declaraciones juradas que hayan sido “Conformadas” no
podrán modificarse a “No conformadas”.

·        Visualizar el comprobante de declaración jurada
F.1318, presionando sobre el icono PDF.

Respecto al pago, el organismo recordó que el ingreso del
saldo de la DDJJ podrá ser cancelado mediante Billetera Electrónica o
por VEP, utilizando los códigos:­ impuesto 2091, concepto 800 y
subconcepto 800.

Agregó que, la no conformidad de una declaración jurada no
obsta la obligación de ingreso del monto del derecho que el contribuyente
estime que corresponda, por lo que deberá proceder a su pago mediante alguno de
los medios habilitados.

Por último, comunicó que aquellos contribuyentes alcanzados
por el plazo de espera previsto en el quinto párrafo del Artículo 4°
del Decreto 1.201/18 están identificados en el Sistema Registral mediante
la caracterización “421 – PLAZO DE
ESPERA – DECRETO N° 1.201/18
”.

Más información en el micrositio: http://www.afip.gob.ar/derechos-de-exportacion-de-servicios/

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