Comienzan los vencimientos de IVA e Ingresos Brutos

Esta semana también se deben ingresar anticipos de personas físicas.

Personas Humanas. Entre el 14 y el 16 de febrero, según
número de CUIT, se extienden los vencimientos para que personas físicas y
sucesiones indivisas ingresen el 4° anticipo del año fiscal 2021 del Impuesto a
las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales.  

Impuesto a las Ganancias. El lunes 14 comienza el
cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de los
ejercicios cerrados en septiembre de 2021 y a día siguiente vence el ingreso
del saldo resultante.

El martes 15 vence la presentación del formulario de
declaración jurada y el ingreso del saldo resultante del régimen especial para establecimientos
permanentes -Tasa Adicional por remesas al exterior.

Hasta el mismo día se debe cumplir con la presentación y
pago del régimen de Salidas no Documentadas.

Impuesto al Valor Agregado (IVA). A partir del
viernes 18 operan los vencimientos, según número de CUIT, para la presentación
del formulario de declaración jurada y el ingreso del saldo resultante,
correspondiente a enero de 2022. 

Ver Agenda de
Vencimientos de Febrero 2021
.

En Córdoba

Ingresos Brutos. Hasta el 16 o el 17 de febrero,
según CUIT, los contribuyentes locales del régimen general de la Dirección
General de Rentas deben cumplir con las obligaciones mensuales.

En tanto, quienes tributan por Convenio Multilateral tienen vencimientos
entre el martes 15 y el viernes 18.

Comercio e Industria. Los grandes contribuyentes (tipo
3) y contribuyentes de interés fiscal (tipo 4) de la Municipalidad de Córdoba deben
cumplir con la presentación de la declaración jurada de enero de 2022, hasta el
18 de febrero.

Pago con TIPA. Las obligaciones impagas con la
Dirección General de Rentas de la Provincia vencidas hasta el 31 de diciembre
de 2020 se pueden abonar con los Título de Pago de Acreencias (TIPA) -cuya
denominación bursátil es CO23-. Desde 22 de septiembre de 2021 se obtiene un 20%
de descuento en intereses, multas y honorarios más un 5% por pago on line

Ver “Preguntas
frecuentes del pago con TIPA
”.

Alivio fiscal

Contribuyente cumplidor. Sigue habilitada la herramienta
para que los monotributistas puedan solicitar los beneficios del contribuyente
cumplidor de 2021, previsto en la ley de alivio fiscal. Este trámite se puede
realizar, con clave fiscal, a través del portal del Monotributo.

Procesos de fiscalización. También sigue vigente la
posibilidad de tramitar planes para regularizar obligaciones que surgen de
procesos de fiscalización de la Afip.

Moratoria. Desde el 29 de noviembre se puede adherir a la
moratoria ampliada para todos los contribuyentes. Ver Detalles
de la Moratoria
.

Condonación de deudas. Está habilitado el servicio
“Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”: Ver detalles de la
Condonación de Deudas
.

Ver:

Ya es ley el nuevo alivio fiscal

La Afip reglamenta la condonación y
moratoria de deudas

Material de análisis sobre la ley de
Alivio Fiscal

 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas