El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 269/25, que deroga, a partir del lunes 14 de abril, el decreto 28/2023 que establecía que las exportaciones debían liquidar las divisas en un 80% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y el 20% restante mediante el dólar contado con liquidación (operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local).
La medida se dispuso con efecto inmediato y dispone que el contravalor de la exportación de servicios, incluidos los supuestos de prefinanciación o posfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación, se regirá por las disposiciones generales establecidas en el Decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 y sus normas modificatorias y concordantes.
Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor previsto.