La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la
Secretaría de Comercio oficializaron la creación del “Sistema Estadístico
de Importaciones (SEDI)” que reemplaza al anterior SIRA e implementaron el “Padrón
de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores
del Exterior”.
A través de la Resolución
Conjunta 5466/23, se creó el SEDI mediante el cual los importadores
definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la
información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.
La declaración SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días
corridos. De manera previa a la oficialización, la AFIP analizará la situación
tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar
la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad
Económica Financiera” (Sistema CEF).
Superados los controles del párrafo precedente, la
declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO. En caso contrario, el Sistema
Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias
detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
Registro de deuda de importadores
La norma también crea el padrón en el cual deberán
inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de
bienes o de servicios y efectuar la declaración jurada.
En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta
situación a aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo
vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones
SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9
de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus
complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo
dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP).
Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de
oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del
BCRA “A” 7917.
Bonos para importadores
Por otra parte, mediante la Resolución
General 5469/23, la AFIP reglamentó el procedimiento para utilizar “Bonos
para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco
Central de la República Argentina para importadores a los fines de cancelar las
obligaciones impositivas y aduaneras de la AFIP en el marco de lo dispuesto por
el artículo 1° del Decreto 72 del 21 de diciembre de 2023.
La norma establece cómo calcular el tipo de cambio aplicable
para estos títulos.
En tanto, la Resolución
General 5468/23, fijó la modalidad para efectuar la percepción del Impuesto
PAIS a los suscriptores de los BOPREAL.