Comenzó la recategorización semestral del Monotributo

El trámite vence el 22 de julio y los cambios se pagarán en agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó
que hasta el 22 de julio, los contribuyentes adheridos al Régimen de
Monotributo deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros
como por ejemplo, aumento o disminución de ingresos y de los gastos de
electricidad o alquiler. Los nuevos valores se pagarán en agosto.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean
superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer
en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

Se deberán tener en cuenta los parámetros de los últimos
12 meses, de julio de 2018 a junio de 2019.

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP
Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar
“Aceptar”.

3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (allí
también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este
organismo de la situación tributaria)

4) Seleccionar la opción “Continuar
recategorización”.

5) Indicar la opción “Imprimir credencial”.

6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184
informando los nuevos parámetros.

7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del
trámite realizado y la nueva credencial de pago.

¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva
categoría?

El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del
mes siguiente al de la recategorización.

¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12
meses de actividad?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el
inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a
anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

En caso de no completar seis meses completos de actividad,
se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la
primera recategorización.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?

Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados,
la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses
inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse
no lo hace?

Es importante aclarar que en caso de no optar por
recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero
si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el
20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos
montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado
y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

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