Comentarios sobre el proyecto del Monotributo y la reglamentación del aporte solidario

Fueron enviados por la Federación que reúne a los 24 CPCE al Ministerio de Economía.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, en representación de las 24 entidades del país, envió una
nota a la subsecretaria de Ingresos Públicos del  Ministerio de Economía, Claudia
Balestrini, respecto al Monotributo y el Aporte Extraordinario

En particular, se analizan temas vinculados al proyecto de ley
denominado “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños
Contribuyentes” que fue remitido por el Poder Ejecutivo Nacional para
consideración al Congreso Nacional, y sobre los aspectos reglamentarios
dispuesto respecto del “Aporte Solidario y Extraordinario” establecido por Ley
27.605.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –
Monotributo

Respecto a este tema, en primer lugar, la FACPCE transcribe
lo expresado por la entidad en  los Lineamientos
Generales y Bases para una Futura Reforma del Sistema Tributario Argentino,
aprobado por la Junta de Gobierno el 17 de diciembre de 2020.

Respecto al proyecto de ley enviado por el PEN el 30 de
diciembre de 2020 al Congreso de la Nación, de un primer análisis se señala lo
siguiente:

a) La redacción del proyecto es bastante compleja,
por lo que dificulta su interpretación, e impide desarrollar una casuística que
permita definir con claridad quienes quedan incluidos en los distintos
capítulos que contempla el proyecto. A manera de ejemplo podemos mencionar que
resulta imprescindible determinar en la norma legal debe determinar a qué fecha
se debe considerar el “excedente del 25% de los ingresos brutos de la máxima
categoría.

b) Por otra parte no se consideran que el excedente antes
citado, pueda ser considerado en los otros parámetros que se deben considerar
para categorización, como el valor de los alquileres y/o precios máximo
unitario de venta.

c) Se debería incluir los parámetros y escalas
actualizados para el año 2021.
Contemplando la posibilidad de que resulte
de aplicación a partir del 01/01/2021.

d) Definir el mecanismo de actualización anual utilizando
el índice de precios mayoristas,
que es representativo de la actividad
comercial, industrial y de servicios.

e) Analizar las causales de exclusión de pleno derechocontempladas en el actual art. 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias
y complementarias.

f) En las actuales circunstancias económicas y en razón a
lo que ha venido ocurriendo a lo largo del tiempo, se considera excesivo el
período de permanencia obligatorio
establecido por el Art. 19 y 21, (tres
años calendarios posteriores a renuncia o exclusión). Debiera ser de 24 meses o
dos años calendarios para que permita contemplar los cambios estacionales que
las distintas actividades económicas presentan a lo largo del tiempo.

g) Se permita el ingreso al Monotributo cuando se
modifique la situación del contribuyente,
respecto de las causales de
exclusión establecidas en el Art.20, inc. h), por baja de alguna actividad, en
la medida que se cumplan los demás parámetros establecidos por ley

h) Modificar el art. 21 de la norma antes citada, que
establece que el cambio de régimen se produce a las cero horas del día en que
se verifiquen las casuales de exclusión.
Situación de imposible
cumplimiento porque no permite ni realizar los trámites necesarios para que el
contribuyente pueda solicitar las inscripciones en el régimen general. Se
siguiere que sea a partir del primer día del mes subsiguiente, lo que
permitiría una transición ordenada. Que a nuestro entender no implica
sacrificar un nivel de recaudación que sea significativo.

i) Si bien el proyecto de ley contempla en los
distintos procedimientos de transición para el acceso al régimen general, algunas
deducciones especiales
en el impuesto a las ganancias, se entiende que no
son suficientes
en la medida que la escala progresiva del impuesto sea
debidamente actualizada y además se contemple tal como se prevé para el
impuesto al valor agregado, alguna disminución porcentual del impuesto por un
periodo de transición.

j) Otro aspecto no menor a considerar, es el referido
a los aportes jubilatorios del contribuyente que al cambiar de régimen
se incrementan de manera considerable.

Aporte Solidario y Extraordinario

Respecto a la Ley 27.605 y sus normas reglamentarias se remarca
que la reglamentación de manera alguna puede definir o suplir lo que la ley no
ha previsto y que el Decreto 42/2021 (B.O. 29/01/2021) no aporta mayores
certezas a las dudas existentes.

En su artículo 1, en relación con la valuación de las
acciones y participaciones societarias
dispone que se pueda optar por tomar
la información de un balance especial confeccionado al 18/12/2020 0, bajo
ciertos supuestos, considerar el valor del patrimonio neto de la sociedad del
último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a dicha fecha. Limitando la
posibilidad de la hacer uso de la opción cuando al considerar el último balance
cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020, no se determine aporte/gravamen a
ingresar. Con lo cual constituye un grave exceso reglamentario, toda vez
que la Ley 27.605, establece expresamente que los bienes alcanzados por
gravamen se valuarán conforme a la Ley del Impuesto sobre los Bienes
Personales.

Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido por el artículo
22, inciso h) de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, las acciones
y participaciones societarias se valuarán considerando el valor proporcional
que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del año que se liquida.
Considerando que si la fecha de cierre no coincide con el año calendario, se
deberán sumar y/o restar los aumentos y/o disminuciones de capital que se
hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de
diciembre del año respectivo.

En base a esto, se plantean algunos interrogantes:

a) Que características tiene que tener el Balance Especial
al 18 de diciembre de 2020 (Ajustado por inflación, auditado y firmado por profesional,
aprobado por Directorio)?

b) Se entiende, que diferencia entre activo y pasivo es
Patrimonio Neto?

c) Las sociedades que cotizan en Bolsa deben confeccionar
este Balance Especial para ponerlo a disposición de los accionistas.

d) Como se valuaran los activos o pasivos al 18 de diciembre de 2020.

Por otra parte, la FACPCE dice que la AFIP mediante su RG
4930 (B.O. 08/02/2021) ha dispuesto los procedimientos, formalidades, plazos y
demás condiciones que los contribuyentes y responsables deberán observar para
la determinación e ingreso del aporte. Entre ellas, que la
presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá
efectuarse hasta el 31 de marzo de 2021
. Con lo cual cabe preguntarse, si
el plazo entre el día de la publicación de la RG y el vencimiento, será
suficiente para que las sociedades puedan confeccionar el balance especial al
18 de diciembre de 2020.

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