Cobros digitales: se eliminan retenciones de IVA y Ganancias

La medida impacta sobre los pagos electrónicos realizados a partir del 1 de septiembre de 2024.

El Ministerio de Economía de la Nación decidió dejar sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024.

Lo hizo mediante la Resolución 780/2024, publicada en el Boletín Oficial, y, en la misma edición, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó la medida mediante la la Resolución General 5554/2024.

Esta última derogó los  publicada en el Boletín Oficial, derogó los regímenes que habían sido establecidos en las Resoluciones Generales (AFIP) 140/19984011/2017 y 4622/2019.

Esta medida implica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito, no serán retenidos en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades a partir del 1º de septiembre.

Este beneficio alcanza a todo el universo de contribuyentes, ya que el Ministerio de Economía amplió el alcance de la medida prevista en el artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que originalmente comprendía sólo a pequeños contribuyentes y operaciones.

Para extender el beneficio citado a las retenciones provinciales, tanto la Ley 27.743 como la resolución ministerial convocan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos – tanto locales como de Convenio Multilateral – que alcanzar a los pagos electrónicos.

 

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