Cobro con débito: hay más medios electrónicos disponibles

El requisito estará cumplido con la utilización del botón de pago, la billetera electrónica y el código QR. Se deberán aceptar tarjetas de débito de todos los bancos.

El Gobierno nacional decidió aumentar el abanico de opciones
para cumplir con la obligación de los comercios de venta al público de cobrar con
tarjeta de débito.

Mediante el Decreto 933/2018, publicado en el Boletín Oficial, se sumaron
las transferencias de pago electrónico inmediato (PEI) como el botón de pago y
la billetera electrónica a las alternativas vigentes.

Además, se estableció que, desde enero de 2020, se
habilitará el código de respuesta rápida (código QR) como medio de pago
alternativo. Quien cuente con esta opción no estará obligado a aceptar pagos
con tarjetas de débito.

Monto mínimo. Por otra parte, la norma elevó de $ 10 a $ 100
el monto mínimo para recibir pagos electrónicos con débito.

Tarjetas. En tanto, se estableció que todas las terminales
deben aceptar el pago de todas las tarjetas de débito, independientemente del
operador al que pertenezcan.  Esto surge
de las quejas de usuarios que no podían abonar con determinados plásticos en
algunos comercios porque sólo recibían tarjetas de una sola red.

La obligación aplica a “los contribuyentes que realicen en
forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios
de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles”,
según lo que señala el artículo 10 de la ley 27.253 de 2016.

Requisitos

Por otra parte, la norma aclara que las transferencias
bancarias realizadas con tarjetas de débito tendrán que cumplir estas
condiciones, en forma conjunta:

Sobre el dispositivo que se utilice para capturar la
transacción. Deberá ser solicitado por el ciudadano alcanzado por la obligación
y éste lo tendrá que registrar a su nombre. Además deberá admitir el cobro
mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas
más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.

Sobre el ciudadano alcanzado por la obligación. Tendrá que
declarar, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria
Uniforme (CBU) o “alias” de una cuenta de su titularidad o, una cuenta de un
tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los
créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo
indicado en el punto anterior.

Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito
que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), se
considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones mencionadas.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas