Certificado Mipyme: establecen procedimiento para renovación automática

Se aplicará a los ejercicios que concluyan en diciembre de 2019 y posteriores.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa (Sepyme) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron
el procedimiento para realizar la renovación automática de la vigencia del
“Certificado Mipyme
” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en
el “Registro de Empresas Mipymes”.

El trámite fue dispuesto en la Resolución
General Conjunta 4642/2019
, publicada en el Boletín Oficial y señala que la
empresa transmitirá a la Sepyme, durante el cuarto mes posterior al cierre
del ejercicio fiscal
, la información actualizada del Formulario
Nº 1272
“PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”.

La nueva resolución explica que la AFIP enviará una
notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su
disposición
, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al
cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la
información
correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 para
que pueda ser verificada por la empresa.

Si el contribuyente detecta inconsistencias deberá
subsanarlas  rectificando las
declaraciones juradas presentadas ante el organismo recaudador.

El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo la
AFIP transmitirá la información a la Sepyme. 

Para cumplir con este procedimiento, será requisito la
presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y las
declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la
seguridad social, de los últimos tres ejercicios comerciales cerrados, de
corresponder.

Ante incumplimiento de esas presentaciones, la AFIP  enviará una notificación al domicilio fiscal
electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de
la información, dentro de los cinco días hábiles del cuarto mes posterior al
cierre de su ejercicio fiscal. En este caso, el contribuyentes deberá subsanar
los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información y la
renovación automática del “Certificado MiPyME”.

Las empresas que se encuentren inscriptas como “IVA Exento”
o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a
empresas extranjeras deberán completar su trámite de reinscripción mediante la
página web del Ministerio de la Producción (www.argentina.gob.ar/produccion).

Vigencia. El procedimiento resultará de aplicación
para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el diciembre de 2019 y
siguientes.

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