Cambios tributarios de la Provincia de Córdoba para 2024

La Comisión Asesora de Estudios Tributarios del CPCE detalla las modificaciones a la Ley Impositiva Anual 2024 y los cambios al Código Tributario Provincial.

El 15 de diciembre se publicaron las leyes 10.928 y 10.929 referidas a modificaciones al Código Tributario Provincial y a la Ley Impositiva Anual de la Provincia de
Córdoba para 2024.

A continuación se detallan los principales puntos, elaborados por la Comisión Asesora de Estudios Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Ley Impositiva Anual

Multas

La norma plantea una duplicación de las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas del artículo segundo, al
igual que las multas del artículo tercero, es decir por incautación de bienes, pasando el importe establecido en el artículo 103 del Código Tributario de $ 6.000
a $ 12.000.-

Impuesto Inmobiliario

En la Ley Impositiva Anual se plantea el método de cálculo y de segmentación tanto para el Inmobiliario Urbano como del Inmobiliario Rural y, en ambos casos, se aplica la misma escala de 2023, no se actualizan bases imponibles y sólo se agrega un escalón más para las mayores valuaciones y se multiplica dicho importe por el coeficiente de equidad tributaria para llegar al valor actualizado del impuesto.

En la sección de Disposiciones Generales se hacen algunas aclaraciones respecto de la forma de pago del impuesto y los adicionales que fueron introducidos en la norma.

En el caso del pago en cuotas se establece que para el Inmobiliario Urbano, el incremento entre las cuotas a abonar se calculará tomando la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los trabajadores estables (RIPTE) entre el mes base utilizado y el que disponga el ministerio de Finanzas.

Para el caso del Inmobiliario Rural: a los fines de la determinación de las cuotas se tomará la variación del índice de productos agropecuarios que conforma el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPM) del sistema de índices de Precios Mayoristas entre el mes base utilizado y el que disponga el Ministerio de Finanzas.

Es decir, se realizará una primera actualización del importe a abonar para todo el año, respecto de la anualidad 2023, el que implicará un primer valor base
en caso de ser abonado en la cuota única
.

Pero, en caso de abonar en cuotas, estas se irán modificando mes a mes, acorde al índice RIPTE y de variación de productos agropecuarios. Resta, a la fecha, que el Ministerio de Finanzas de la Provincia emita una resolución indicando cuál será el período base para actualizar los índices mencionados respecto del mes de pago.

Fondos. El Fondo de Desarrollo Agropecuario se incrementa del 0,27% al 0,55% de la base imponible de la tierra libre de mejoras, contando con un Importe mínimo por inmueble no inferior a $ 13.000 (antes $ 3.500).

Ingresos brutos

En el artículo 12 de la ley se plantea una actualización de los valores del inciso b) del artículo 203 del CT, es decir la locación de Inmuebles, pasando a $ 320.000 mensuales o $ 3.840.000 anuales el importe alcanzado por el impuesto así como para los habitualistas en dicha actividad, lo que implica un incremento del 146% respecto del año anterior.

Respecto del inciso j) del art 203, es decir los servicios relacionados con monedas digitales, se fija un valor de $ 154.000 para el año 2024.

El mismo valor es tomado para los incisos j) y k) del artículo 239.

La alícuota general del impuesto se mantienen en el 4,75% para 2024 y siguen sin modificaciones las alícuotas de las distintas actividades, con excepción de los Servicios Financieros establecidos en el artículo 22 de la LIA:

“Las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional 21526 -de Entidades Financieras-, tributarán a la alícuota especial del 5,00% por todos los ingresos que las mismas obtengan en el desarrollo de sus actividades.”

De esta manera se reduce la alícuota del 7,00% al 5,00%. Pero, posteriormente, en la sección de “Disposiciones Generales”, se plantea un incremento del Fondo Solidario de cobertura y financiación para desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, del 28,57% al 80%. De esta manera, la alícuota efectiva para actividades financieras queda igualada al año 2023, sólo que se modifica la composición del importe a abonar:

Año Alícuota LIA Fondo Alícuota Efectiva
2023 7% 2% 9%
2024 5% 4% 9%

En el rubro “Locación de inmuebles y servicios inmobiliarios” se incorpora el hecho imponible, introduciendo el concepto de “Alquileres temporarios”, con un párrafo agregado al final del artículo 27 que dice:

“Los ingresos obtenidos por la actividad de alquileres temporarios, entendiéndose por éstos a aquellos alquileres que tengan por objeto la locación de inmuebles o habitaciones que se arrienden con fines turísticos, de descanso o cualquier otro fin, por un plazo de hasta 3 meses, deben incluirse dentro de los Códigos de Actividades 681098 y 681099, según se
trate de inmuebles urbanos o rurales, respectivamente, y tributar a la alícuota del 5%”.

A su vez, se introduce en el artículo 34 el concepto de “Mera Compra” de productos agropecuarios, planteando que:

“La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción en el marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial está alcanzado por la alícuota 0,75%.”. Así queda gravada esta actividad.

Alícuota reducida y agravada. El total de ingresos brutos atribuibles al ejercicio fiscal 2023, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas para gozar de las alícuota reducidas del Artículo 40, se mantiene sin actualización en la suma de $ 28.100.000 anual ($ 2.341.000 mensuales).

En el mismo sentido, en lo referente a la aplicación de la alícuota agravada para contribuyentes que realicen ciertas actividades establecidas en los artículos 15 a 37 de la ley, la sumatoria de bases imponibles del ejercicio 2023 se mantiene sin modificación en la suma de $ 163.000.000 anuales ($ 13.583.000 mensuales).

Respecto del impuesto mínimo a tributar, se establece en la suma de $ 79.200 anuales o $ 6.600 mensuales, con un incremento del 100% respecto del valor de 2023.

Y se plantea un nuevo “mini esquema” de mínimos para ciertas actividades como ser el alquiler temporario incorporado en el artículo 27 para el cual el mínimo es de $ 15.000 mensuales o el servicio de salones de bailes/discotecas, para el cual, dependiendo de la población de la ciudad en la cual se desarrolle y de la superficie, plantea un esquema de mínimos incrementados que llegan, para el mayor de los casos hasta $ 2.250.000 anuales.

Monotributo Unificado. Se continúa con el esquema de incrementos en función del incremento a nivel nacional, conforme al artículo 52 de la ley 24977.

Industria. Acorde a las previsiones del segundo párrafo del inciso 22) del artículo 242 del CTP, se establece que la sumatoria de ingresos del año 2023 no pueden ser superiores a la suma de $ 680.000.000, lo que implica un incremento del 70% respecto de 2023 ($ 400.000.000) para gozar de la exención.

Impuesto de Sellos

Se plantea un incremento en el monto de los valores de créditos hipotecarios para abonar la alícuota diferencial del 6,00‰ (seis por mil), que pasa de $ 8.400.000 a $ 18.400.000.

Se incorporan como nuevos hechos imponibles en el inciso 8, con alícuota del 6,00‰ (seis por mil) los contratos de compraventa de oleaginosas, liquidaciones primarias de granos y demás operaciones primarias.

En el caso que dichas operaciones sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o con filiales en otras provincias y se encuentren actuando como agentes de percepción del Impuesto de Sellos en Córdoba, la alícuota se reducirá al 0,20‰.

A su vez, se reduce de doce por mil a seis por mil el impuesto proporcional que pagarán las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y exista una
inscripción preventiva conforme lo ya dispuesto.

Modificaciones al Código Tributario Provincial

Prescripción.La nueva ley modifica el Artículo 134 en lo referente a los plazos de prescripción por parte del Fisco. Se fijan los plazos de prescripción de las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago de los tributos y accesorios, por el transcurso de 5 años, mientras que las facultades para aplicar y exigir el pago de multas, aplicar y hacer efectivas las clausuras prescriben por el transcurso de 2 años.

Ingresos Brutos

Las modificaciones tienen que ver principalmente con lo referente a las exenciones:

Se establece que están exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos la prestación de servicios públicos de agua potable o riego, excepto la destinada a consumos residenciales.

Se elimina la exigencia que el establecimiento agropecuario este radicado en Córdoba para que opere la exención de la actividad primaria.

Se mantiene la exención del suministro de energía eléctrica y queda gravada la generación de energía, excepto la de origen renovable en el marco del Decreto Provincial 132/19.

Se elimina la exención de la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

Impuesto de Sellos

Se dispone que en el caso de las operaciones de compraventa de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres), registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, debe entenderse que producen efectos en la Provincia de Córdoba cuando dichos bienes tengan su origen en explotaciones ubicadas en el territorio provincial o su procedencia, de acuerdo con la documentación respaldatoria, sea el territorio provincial.

En caso de no poder determinarse el origen o la procedencia de los mencionados bienes se considerará que tiene efectos en la Provincia de Córdoba cuando del instrumento gravado se desprenda que el domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdicción.

Se establece que por los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios celebrados en la Provincia de Córdoba que hubieran sido repuestos en otra jurisdicción provincial, se admitirá computar como pago a cuenta del impuesto que corresponde tributar el monto ingresado en la extraña jurisdicción, siempre que se refiera al mismo hecho imponible y tengan su
origen en explotaciones ubicadas fuera del territorio provincial o su procedencia, de acuerdo a documentación respaldatoria, sea de la extraña jurisdicción.

Esta disposición surtirá efecto cuando exista reciprocidad con la extraña jurisdicción, quedando a cargo del interesado la acreditación del pago del impuesto en aquella, en las formas, requisitos o condiciones que establezca la Dirección General de Rentas. Se entenderá que la referida reciprocidad, con dicha jurisdicción, opera de pleno de derecho cuando aquella tenga establecida en su ordenamiento provincial similar disposición.

Se establece que quedan excluidas de la exención del impuesto de sellos las facturas, liquidaciones o documentos equivalentes que, bajo cualquier condición o circunstancia, se emitan o entreguen en operaciones de comercialización de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra;

Se incorporan como exentos los instrumentos o formularios utilizados para respaldar retiros de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) por parte del depositante.

 

Elaborador por el Cr. Pablo Bono en nombre de la Comisión Asesora de Estudios Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

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