Cambios en el trámite de reintegro de IVA a exportadores

Se modificaron los procedimientos para solicitar acreditación, transferencia y devolución.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
los trámites en el sistema de reintegro de IVA a exportadores referidos a la
tramitación de las solicitudes de acreditación, transferencia y/o devolución
del beneficio fiscal.

Según señaló el organismo, “las modificaciones introducidas
mejoran la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos
del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas
que dan lugar a los beneficios tributarios”.

La Resolución
General 5173/2022
, que se publica este lunes en el Boletín Oficial, unifica
en el Sistema Integral de Recupero (SIR) los distintos regímenes de
devolución de gravámenes.

La habilitación del SIR permite mejorar la dinámica de cobro
de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las
solicitudes y optimizar controles sistémicos, dice la AFI.  La herramientaentrará en vigencia el 1° de julio de 2022

La puesta en marcha del SIR complementa los cambios
implementados sobre los mecanismos de reintegro en marzo de 2021. Entonces el
organismo dispuso que los sujetos que solicitan reintegros de IVA por
exportaciones deben presentar, entre otros, la documentación requerida por el
Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y cumplir además con las
obligaciones dispuestas por el Banco Central en materia de ingreso y
liquidación de las divisas. 

La instrumentación del SIR se realizará en etapas y
reemplazará a la normativa vigente de forma plena a partir del 1° de julio. La
resolución prevé que entre abril y junio la AFIP recibirá observaciones y
sugerencias que surjan de la interacción con el sistema al generar borrador de
solicitudes, y aquellas puedan acercar los consejos profesionales, federación
de consejos y cámaras empresarias. 

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