La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trasladó
el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas
determinativas anuales de Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias para
el mes de junio.
Mediante la Resolución General 4186-E y la Resolución General 4187-E, también, adecuó los vencimientos
de los anticipos, que deberán efectuarse cuando el importe que se determine
resulte igual o superior a $ 1.000 y deberá hacerse en tres días, según terminación
de número de CUIT. Serán en agosto, octubre y diciembre del primer año
calendario siguiente al que se toma como base para el cálculo, y en los meses
de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
C.U.I.T. |
VENCIMIENTO |
0,1,2 ó 3 |
Hasta el día 13, inclusive |
4,5 ó 6 |
Hasta el día 14, inclusive |
7,8 ó 9 |
Hasta el día 15, inclusive |
Por otro lado, también se han determinado nuevas fechas de
vencimiento para IVA y Recursos de la Seguridad Social:
Impuesto al Valor Agregado
(IVA)
Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745,
Artículo 10.
– Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO |
|
0 y 1 |
18 |
2 y 3 |
19 |
4 y 5 |
20 |
6 y 7 |
21 |
8 y 9 |
22 |
Resolución General N°
4.010, Artículo 21.
– Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
|
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 |
PAGO |
|
0 y 1 |
18 |
El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la |
2 y 3 |
19 |
El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la |
4 y 5 |
20 |
El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la |
6 y 7 |
21 |
El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la |
8 y 9 |
22 |
El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la |
Recursos de la
Seguridad Social
Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
– Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO |
|
0, 1, 2 y 3 |
9 |
4, 5 y 6 |
10 |
7, 8 y 9 |
11 |
Trabajadores
autónomos. Activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que
ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores
autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
– Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PAGO |
|
0, 1, 2 y 3 |
5 |
4, 5 y 6 |
6 |
7, 8 y 9 |
7 |
Vigencia: lo
dispuesto será de aplicación a partir de su publicación de fecha 08 de febrero
de 2018.