Cambian vencimientos de Ganancias, Bienes Personales e IVA

La AFIP modificó las fechas para presentar declaraciones juradas, pagos y anticipos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trasladó
el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas
determinativas anuales de Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias para
el mes de junio.

Mediante la Resolución General 4186-E y la Resolución General 4187-E, también, adecuó los vencimientos
de los anticipos, que deberán efectuarse cuando el importe que se determine
resulte igual o superior a $ 1.000 y deberá hacerse en tres días, según terminación
de número de CUIT. Serán en agosto, octubre y diciembre del primer año
calendario siguiente al que se toma como base para el cálculo, y en los meses
de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

C.U.I.T.

VENCIMIENTO

0,1,2 ó 3

Hasta el día 13, inclusive

4,5 ó 6

Hasta el día 14, inclusive

7,8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

Por otro lado, también se han determinado nuevas fechas de
vencimiento para IVA y Recursos de la Seguridad Social:

Impuesto al Valor Agregado
(IVA)

Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745,
Artículo 10.

– Enero a diciembre

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO

0 y 1

18

2 y 3

19

4 y 5

20

6 y 7

21

8 y 9

22

 

Resolución General N°
4.010, Artículo 21.

– Enero a diciembre

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002

PAGO

0 y 1

18

El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la
declaración jurada

2 y 3

19

El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la
declaración jurada

4 y 5

20

El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la
declaración jurada

6 y 7

21

El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la
declaración jurada

8 y 9

22

El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la
declaración jurada

 

Recursos de la
Seguridad Social

Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.

– Enero a diciembre

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO

0, 1, 2 y 3

9

4, 5 y 6

10

7, 8 y 9

11

 

Trabajadores
autónomos. 
Activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que
ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores
autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.

– Enero a diciembre

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PAGO

0, 1, 2 y 3

5

4, 5 y 6

6

7, 8 y 9

7

 

Vigencia: lo
dispuesto será de aplicación a partir de su publicación de fecha 08 de febrero
de 2018.

 

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