Cambian regímenes de información de plataformas virtuales

Es para aquellas firmas que administran y procesan movimientos de activos y pagos a través de plataformas electrónicas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuó
los regímenes de información que deben cumplir los administradores
de procesadoras de pagos digitales
por su comisiones y las operaciones de
los vendedores locadores y prestadores de servicios que utilizan estos sistemas,
por un lado, y, por otro, el que está a cargo quienes administran y procesan
movimientos de activos de terceros en plataformas electrónicas
.  

A través de la Resolución General 4647/2019, publicada en el Boletín
Oficial, se dispuso que la  información requerida
dependerá del tipo de servicio del que se trate y deberá suministrarse hasta
el día 15 del mes siguiente al período mensual informado
a través del
servicio con clave fiscal  “Presentación
de DDJJ y Pagos” o mediante el webservices “Presentación de DDJJ – perfil
contribuyente”.

Una vez efectuada la transmisión de la información el
sistema generará el Formulario 8125 o 8126, según el tipo de servicio, respectivamente.

Servicios de procesamiento de pagos a través de
plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de
soporte electrónico o virtual

Los administradores de servicios de procesamiento de pagos a
través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o
agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán
cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradaspor el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones
efectuadas
por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios
adheridos al mencionado sistema.

A tal efecto, deberán suministrar por cada mes calendario la
siguiente información:

·        Respecto de los vendedores, locadores y/o
prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico:

o  CUIT

o  Código de rubro

o  Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual
Uniforme (CVU), según corresponda, registrada para la acreditación de los
pagos.

·        Monto total de las operaciones realizadas,
expresado en pesos argentinos.

·        Importe de la comisión cobrada por el servicio
de gestión de pago electrónico.

Servicios de administración e intermediación de cuentas
virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento

Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan
movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o
digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el
país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en
relación a la nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de
los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se
produzcan y los montos totales expresados en pesos argentinos de los
ingresos, egresos y saldo final mensual.

La información no se suministrará en las cuentas que
registran ingresos menores a
$ 10.000 en el período informado.

De tratarse de montos expresados en moneda extranjeradeberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal,
aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de
que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes
que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomonedadeberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal,
aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para el tipo de
moneda de la que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último
día del mes que se informa.

Quedan excluidos de este régimen los bancos
comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras, sociedades de
ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito, los
agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos
Comunes de Inversión y demás entidades privadas o públicas oficiales o mixtas
de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación
habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

Para realizar la presentación se deberá indicar:

1.      Respecto de las cuentas a informar:

·        Tipo y número de cuenta

·        Cantidad de integrantes y tipo de identificación
y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada

·        Tipo de operación: apertura, cierre, modificación

·        Fecha de apertura, cierre y modificación, según
el tipo de operación de que se trate

2.      Respecto de los movimientos operados en las
cuentas del punto 1:

·        Monto total de los ingresos o egresos efectuados

·        Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia
bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).

·        Saldo mensual de las cuentas en pesos
argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.

·        Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual
Uniforme (CVU), según corresponda, utilizada.

3.      Respecto de los individuos involucrados en las
cuentas del punto 1:

·        De tratarse de sujetos residentes en el país: Apellido
y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes
en las operaciones

·        De tratarse de contribuyentes inscriptos ante
este Organismo: CUIT

·        De tratarse de sujetos no inscriptos ante este
Organismo: CUIL/CDI/CIE/DNI

·        De tratarse de sujetos residentes en el
exterior:

o  En el caso de personas humanas:

  • Apellido y nombre.
  • Documento de identidad o número de pasaporte.
  • Número de identificación tributaria en el país
    de residencia (NIF), de poseer.

o  En el caso de personas jurídicas:

  • Razón social o denominación.
  • Número de identificación tributaria en el país
    de residencia (NIF).

Calendario. La información correspondiente a los
períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada
hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.

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