Cambian procedimientos en trámites de importación

Se modificaron distintos aspectos de los manifiestos de importación y desconsolidación SIM.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
modificó los lineamientos operativos aplicables para el intercambio electrónico
de datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte
hijos/nietos, la generación y presentación automática de los Manifiestos de
Importación (MANI SIM) y la recuperación de la información de los Manifiestos
de Desconsolidación SIM.

En los considerandos de la Resolución General 4333, publicada en el Boletín Oficial,
se señala que “diversas asociaciones bancarias solicitaron que sean excluidas
del requisito del pago del 1% sobre el valor CIF de la mercadería en concepto
de anticipo de impuesto a las ganancias, establecido en el Artículo 21 de la
Resolución General 4.278, cuando se trate de operatorias de cartas de crédito y
cobranzas documentarias de importación”.

En la norma se introdujeron los cambios a los procesos de
generación y presentación de estos documentos. La cesión o transferencia de los documentos de transporte deberá
informarse a la AFIP mediante su registración informática, cumpliendo los
siguientes requisitos:

·        Tanto el cedente como el cesionario deberán
encontrarse registrados y habilitados como Importador/Exportador en los
“Registros Especiales Aduaneros” del servicio con clave fiscal “Sistema
Registral”.
El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero cuando
el cedente o el cesionario no se encuentren registrados como
Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” o se trate de
residentes en la República Argentina o extranjeros no residentes en la
República Argentina.

·        El cedente deberá haber efectuado la
ratificación de la titularidad de la mercadería.

·        El cesionario deberá proceder a la aceptación o
al rechazo, situación ésta última que permitirá al cedente registrar una nueva
transferencia.

·        La CUIT/CUIL/CDI o número de pasaporte del
cedente deberá coincidir indefectiblemente con la CUIT./CUIL/CDI o número de pasaporte
del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del
registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del
SIM.

Anticipo del Impuesto
a las Ganancias

El cedente deberá pagar el 1% sobre el valor CIF de la
mercadería en concepto de anticipo del Impuesto a las Ganancias, con excepción
de los sujetos comprendidos en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de
las entidades bancarias regidas por la Ley de entidades financieras, que se
encuentren inscriptas como “Garantes – Entidades Emisoras de Garantías
Aduaneras” en los “Registros Especiales Aduaneros” del servicio con clave
fiscal “Sistema Registral”, siempre que se trate de operaciones con cartas de
crédito y cobranzas documentarias de importación.

No obstante lo expuesto, deberá efectuarse el endoso en el
documento de transporte y cumplirse con las demás formalidades, conforme la
normativa vigente.

Las pautas del registro informático y del pago del anticipo
en las transferencias estarán contenidas en los manuales de usuarios externos e
internos, disponibles próximamente en el micrositio Módulo de
Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía
Marítima
.

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