Cambian ingreso de sanciones a empleadores y autónomos

Además, se implementaron nuevos códigos para identificar correctamente los pagos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
las formas de abonar las sanciones por infracciones cometidas por empleadores y
trabajadores autónomos.

Además, mediante la  Resolución General 4184-E, publicada en el Boletín Oficial,
se sustituyó el cuadro de códigos para incorporar la identificación de la
causal por la cual se sanciona al contribuyente, en el marco de la  Resolución
General AFIP 1566/2010
.

La norma entra en vigencia el 5 de enero de 2018.

El ingreso del monto de las multas aplicadas deberá
realizarse mediante alguna de las siguientes formas de pago:

Trabajadores
autónomos

·        Transferencia electrónica de fondos.

·        Pago electrónico mediante la utilización de
tarjetas de crédito y/o débito.

·        Cualquier otro medio de pago electrónico
admitido o regulado por el Banco Central e implementado por la AFIP.

Empleadores

·        Transferencia electrónica de fondos.

Además, se sustituye el Artículo 31 el cual indica que se
deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Autónomos

Impuesto

Concepto

Subconcepto

Descripción

358

167

167

Mora

358

168

168

Incumplimiento u omisión

 

Empleadores

Impuesto

Concepto

Subconcepto

Descripción

Marco legal

Sanción

784

108

108

Trabajadores no registrados – Ocupación de trabajadores en
relación de dependencia sin la debida registración y declaración

Ley N° 11.683, t.o. 1998 y modif., art. sin número
agregado a continuación del art. 40

Resolución General N° 1566/10, artículo 19, inciso a)

Resolución General N° 1566/10, artículo 19, inciso b)

Resolución General N° 1566/10, artículo 19, inciso c)

351

167

167

Mora en el pago de aportes y contribuciones

Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso c)

Resolución General N° 1.566/10, artículo 8°

351

168

168

Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen
Nacional de Jubilaciones y Pensiones – Disposición de fondos a favor de los
socios y/o miembros del Directorio

Ley N° 17.250, artículo 9°

Resolución General N° 1.566/10, artículo 3°

Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción
en su condición de empleador ante AFIP con el código “301” en el “Sistema
Registral”

Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso a)

Resolución General N° 1.566/10, artículo 4°

Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección
se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron
servicios en los períodos anteriores a aquel en el que la inspección se lleva
a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la Declaración
Jurada mensual de Seguridad Social o de consignar en la presentada a alguno/s
de los referidos trabajadores

Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso b)

Resolución General N° 1.566/10, artículo 5°

Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando
mediante inspección se constata que en las Declaraciones Juradas mensuales de
Seguridad Social se ha/n consignado remuneración/es inferior/es a la/s
efectivamente abonada/s

Negativa infundada a suministrar información

Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso d)

Resolución General N° 1.566/10, artículo 10

Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación
de la comunicación de alta en el Registro

Resolución General N° 1.566/10, artículo 11

Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de
alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al
16/11/2003)

Resolución General N° 1.566/10, artículo 13

Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los
empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de
reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones

Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso e)

Resolución General N° 1.566/10, artículo 16

Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones
juradas informativas del personal ocupado

Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso f)

Resolución General N° 1.566/10, artículo 17

Archivar y mantener a disposición la documentación
relativa a las cargas de familia

Ley N° 22.161, art. 5°, punto I, inciso b)

Resolución General N° 1.566/10, artículo 18

 

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