La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
las formas de abonar las sanciones por infracciones cometidas por empleadores y
trabajadores autónomos.
Además, mediante la Resolución General 4184-E, publicada en el Boletín Oficial,
se sustituyó el cuadro de códigos para incorporar la identificación de la
causal por la cual se sanciona al contribuyente, en el marco de la Resolución
General AFIP 1566/2010.
La norma entra en vigencia el 5 de enero de 2018.
El ingreso del monto de las multas aplicadas deberá
realizarse mediante alguna de las siguientes formas de pago:
Trabajadores
autónomos
· Transferencia electrónica de fondos.
· Pago electrónico mediante la utilización de
tarjetas de crédito y/o débito.
· Cualquier otro medio de pago electrónico
admitido o regulado por el Banco Central e implementado por la AFIP.
Empleadores
· Transferencia electrónica de fondos.
Además, se sustituye el Artículo 31 el cual indica que se
deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Autónomos
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Descripción |
358 |
167 |
167 |
Mora |
358 |
168 |
168 |
Incumplimiento u omisión |
Empleadores
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Descripción |
Marco legal |
Sanción |
784 |
108 |
108 |
Trabajadores no registrados – Ocupación de trabajadores en |
Ley N° 11.683, t.o. 1998 y modif., art. sin número |
Resolución General N° 1566/10, artículo 19, inciso a) |
Resolución General N° 1566/10, artículo 19, inciso b) |
|||||
Resolución General N° 1566/10, artículo 19, inciso c) |
|||||
351 |
167 |
167 |
Mora en el pago de aportes y contribuciones |
Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso c) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 8° |
351 |
168 |
168 |
Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen |
Ley N° 17.250, artículo 9° |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 3° |
Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción |
Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso a) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 4° |
|||
Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección |
Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso b) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 5° |
|||
Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando |
|||||
Negativa infundada a suministrar información |
Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso d) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 10 |
|||
Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 11 |
||||
Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 13 |
||||
Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los |
Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso e) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 16 |
|||
Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones |
Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso f) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 17 |
|||
Archivar y mantener a disposición la documentación |
Ley N° 22.161, art. 5°, punto I, inciso b) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 18 |