Bonos para importadores podrán usarse para cancelar impuestos

Los títulos que emita el Banco Central serán recibidos por la AFIP y podrán ser transferidos libremente. Se incluyen obligaciones aduaneras.

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso que los bonos o
títulos
que emita el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para
quienes tengan deudas por importaciones de bienes
con registro de ingreso
aduanero o importación de servicios podrán darse en pago para la
cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses,
multas y accesorios.

Según señala el Decreto
72/2023
, publicado en el Boletín Oficial, los bonos permitirán abonar las obligaciones
con la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP),  con las siguientes excepciones:

a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la
Seguridad Social.

b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.

c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida
Obligatorio.

d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo.

e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias.

f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad
sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes
de retención y percepción.

Los bonos o títulos serán emitidos a partir de la fecha de
entrada en vigencia del decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive,
expresamente aceptados por la AFIP para tal fin.

Estos instrumentos podrán ser transferidos libremente por
sus titulares
.

Cómputo de los títulos

Los tenedores de los bonos podrán darlos en pago a su
valor técnico calculado al tipo de cambio aplicable,
según los plazos y
condiciones que estipulen la AFIP y el BCRA. 

El cómputo de los instrumentos susceptibles de ser
utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras
vencidas estará limitado a un valor total de U$S 3.500.000.000 y deberán utilizarse
según el siguiente cronograma:

a. Un valor máximo equivalente a U$S 1.000.000.000, desde el
30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026.

b. Un valor máximo equivalente a U$S 1.000.000.000, desde el
30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027.

c. Un valor máximo equivalente a U$S 1.500.000.000, desde el
30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.

Impuesto PAIS

 Además, se dispone
que la suscripción en pesos de los títulos quedará alcanzada por el Impuesto
PAIS por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes (alcanzadas
por el gravamen) con registro de ingreso aduanero o importación de servicios efectivamente
prestados hasta el 12 de diciembre de 2023.

La alícuota será de 0% hasta el 31 de enero de 2024 y, a
partir del 1 de febrero de 2024, será aquella que corresponda aplicar a las
operaciones de importaciones de bienes por las cuales se suscriban los bonos o
títulos.

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