Bono de fin de año: se conoció el texto del decreto

Será de $ 24.000 para trabajadores con jornada completa. Las Mipymes podrán reducir los anticipos de Ganancias y diferirlos para 2023.

El Poder Ejecutivo publicó el sábado 17 el Decreto 841/2022
que fija una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado.

Están incluidos quienes se rijan por las Leyes 20.744,
22.250, 26.727 y 26.844.

El monto asciende a $24.000 y debe ser abonada por los empleadores
en diciembre de 2022.

En caso de que la prestación de servicios fuere inferior a
la jornada legal o convencional la asignación no remunerativa se abonará en
forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio
colectivo o según las reglas generales. 

El pago se aplicará a quienes perciben salarios netos,
incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio
Salario Anual Complementario, en el devengado de diciembre de 2022, inferiores
a $185.859 o el monto proporcional si no se llega a la jornada completa. 

El monto será:

a. De $ 24.000 para quienes perciben salarios netos menores
o iguales a $ 161.859.

b. La diferencia entre $185.859 y los salarios netos
superiores a $ 161.859 para quienes cobren salario mayores a ese monto.

El decreto aclara que “la asignación no remunerativa podrá
ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese
previsto en los respectivos convenios colectivos de trabajo el pago de
asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre
noviembre de 2022 y enero de 2023”.

La norma estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los
anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del
monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su
pago para el ejercicio del año 2023.

Esto se realizará “de acuerdo con los términos y condiciones
que establezca la AFIP”.

Servicio doméstico

En el caso de empleadores de casas particulares, el decreto
aclara que el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa
establecida integra la contraprestación por los servicios prestados y resulta deducible
del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos “de acuerdo a las
condiciones que establezca la AFIP”. 

En caso de quienes no se encuentren alcanzados por la
posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar
el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este
concepto, de
conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de
Aplicación
, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de
presentación
.

 

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