El Poder Ejecutivo publicó este lunes la norma que prorroga los plazos para el régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743.
Mediante el Decreto 864/24, publicado en el Boletín Oficial el día del vencimiento original de la primera etapa, se estableció una extensión de las tres etapas del blanqueo por un mes.
De esta manera, las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
1 | Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. | 30 de noviembre de 2024, inclusive. |
2 | Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. | 28 de febrero de 2025, inclusive. |
3 | Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. | 30 de mayo de 2025, inclusive. |
Regularización de dinero en efectivo
La norma establece que se podrá regularizar dinero en efectivo entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 30 de septiembre de 2024.
Y precisa que, quienes retiren (parcial o totalmente) dinero a partir del 1 de octubre de 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de la fecha de retiro.
Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre.
A partir del 1 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta U$S 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.
Cuando el monto total sea mayor a U$S 100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5% deberán mantenerse en las cuentas especiales o afectarse a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30 de septiembre de 2024 podrán retirarse a partir del 1 de octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-.
Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta U$S 100.000, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a U$S 100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5% deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.