Blanqueo: se difundieron los destinos para colocar los fondos depositados

El dinero ingresado en las cuentas especiales no pagará el impuesto previsto si se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2025 en alguna de las alternativas dispuestas por el Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Economía de la Nación difundió hoy los destinos a los que se podrán volcar los fondos que se regularicen en el marco del capítulo V, título II de la ley 27.743 (blanqueo) para evitar abonar el impuesto especial.

En este régimen, el dinero en efectivo depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos o una Cuenta Comitente Especial deberá ser mantenido hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar pagar el 5% del impuesto, salvo que sea derivado a algunos destinos y a los siguientes instrumentos financieros:

  • Títulos públicos (títulos, bonos, letras y demás obligaciones) emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) abiertos (primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias).
  • Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) cerrados (segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias) colocadas por oferta pública con autorización de la CNV.
  • Acciones colocadas por oferta pública con autorización de la CNV.
  • Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Se entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, o el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, o aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación o la suscripción, en el mercado primario, de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la ley 24.083 y sus modificaciones y/o certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

A los fines de verificar que los fondos exteriorizados, efectivamente, se destinen desde las cuentas especiales de regularización al desarrollador o vehículo que lleva adelante el proyecto inmobiliario, la AFIP será la encargada de instrumentar un registro en donde el mencionado desarrollador o vehículo deberá informar el tipo de obra o proyecto a realizar, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato que ese organismo estime pertinente.

Las inversiones deberán mantenerse hasta el plazo que, a estos efectos, establecen la ley 27.743 y su reglamentación (31 de diciembre de 2025); caso contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

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