Blanqueo: pautas para acceder a la liberación de impuestos

La AFIP detalló criterios para contribuyentes que tengan deudas en discusión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó las consideraciones que deben tener en cuenta los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos y que posean deudas en discusión puedan acceder a la liberación prevista en el banqueo.

Según establece la Resolución General 5573/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el acceso a estos beneficios requiere una aceptación total a las exigencias del fisco y la renuncia a cualquier acción judicial en curso.

La norma también aclara que, en el caso de los pequeños contribuyentes incluidos en el Monotributo, la tenencia declarada voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización.

Qué obligaciones están incluidas

Entre las liberaciones del blanqueo se incluyen obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.

Qué significa la discusión administrativa

Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada “prevista” (un aviso previo que la AFIP realiza al contribuyente), o a través de actas de inducción al régimen.

Este proceso brinda la oportunidad al deudor de resolver la situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.

Cómo acceder a los beneficios

El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del *Formulario 408/PD*, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”.

Alí se debe buscar el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o Desistimiento”.

Esto implica renunciar a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición (la posibilidad de recuperar pagos indebidos) sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización.

Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa.

La AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite. Si todo está en orden, se notificará al contribuyente la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente.

Impuestos comprendidos

  • Impuestos a las Ganancias
  • Salidas no documentadas
  • Impuesto a la ganancia mínima presunta.
  • Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
  • IVA
  • Bienes Personales

Fiscalización

La norma aclara que la AFIP hará uso de sus facultades de fiscalización y verificación. Esto podría incluir la revisión detallada de los bienes y fondos regularizados, conforme lo establecido en la Ley 11.683, que regula los procedimientos de la administración tributaria en Argentina.

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