Blanqueo: El BCRA habilitó las cuentas especiales de regularización

Se definieron formas de acreditación, plazos y modalidades de retiro de los fondos.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó la nueva Cuenta Especial de Regularización de Activos, previstas en la Ley 27.743 en el marco del blanqueo de capitales.

Según estableció en la Comunicación “A” 8062, las cuentas se abrirán en los bancos a nombre y a la orden de las personas que ingresen en el régimen de regularización de activos, para lo cual habrá que considerar las reglamentaciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).

El monto proveniente de la regularización de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país o en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas.

También podrán abrir cuentas cualquier persona humana o jurídica a los fines de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.

Según el BCRA, los bancos deberán habilitar la apertura a través del Homebanking.

Movimiento de fondos

Las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las acreditaciones deberán provenir únicamente de transferencias cuyos originantes y destinatarios sean titulares de la cuenta y declarantes.

Los saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización de las tenencias de efectivo. También se admitirán las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos.

Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive. Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias–.

También podrán efectuarse débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.

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