Blanqueo de efectivo: procedimiento excepcional para quienes no completaron la adhesión

Es para quienes habían depositado en las cuentas CERA pero no habían realizado el trámite en el vencimiento del 8 de noviembre. Tendrán tiempo hasta el 6 de diciembre.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó un procedimiento excepcional para aquellos sujetos que únicamente regularizaron fondos, los depositaron en una cuenta especial (CERA o CCERA) y no completaron la manifestación de adhesión hasta la fecha de vencimiento de la Etapa 1, operada el 8 de noviembre de 2024, inclusive.

El organismo señaló que estableció el procedimiento a seguir para terminar con el trámite “en cumplimiento de lo encomendado por el Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1.289/2024, y en respuesta a numerosas consultas de contribuyentes”.

La decisión fue instrumentada por medio de la Resolución General 5.610/2024, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, y establece que los sujetos alcanzados podrán cumplir la obligación de realizar la manifestación de adhesión hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, a través de su adhesión sistémica en la Etapa 2.

La manifestación de adhesión es un requisito necesario en el marco de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y debe completarse posteriormente con la declaración jurada correspondiente. Para este último paso, los contribuyentes alcanzados por esta medida excepcional tendrán tiempo hasta el 7 de marzo de 2025, inclusive, fecha en la que vence el plazo para la Etapa 2.

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