Bienes Personales: se promulgaron los cambios y se reglamentó la repatriación

Sube el mínimo imponible, se agregan alícuotas y se mantiene diferencial para bienes del exterior. También hay un cambio de Ganancias.

El Senado aprobó este miércoles las modificaciones al
proyecto de Bienes Personales que introdujo la Cámara de Diputados
la
semana anterior y así le dio sanción definitiva.

Este viernes, el Poder Ejecutivo promulgó la ley y reglamentó la repatriación de fondos para evitar la alícuota diferencial de bienes del exterior. 

Ver Ley 27667 y Decreto 912/21

 A la iniciativa inicial que salió del Senado, la cámara Baja
le agregó dos escalones más de alícuotas hasta 1,75% y la permanencia de la
tasa diferencial para bienes del exterior. Además hubo una modificación al
Impuesto a las Ganancias.

Así, el proyecto sancionado establece que el mínimo
no imponible pasará de los 2 millones de pesos a los 6 millones de pesos. En
caso de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del
causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el
tributo cuando resulten iguales o inferiores a 30 millones de pesos -actualmente
es de 18 millones de pesos-.

Los cambios se aplicarán al ejercicio 2021, que cierra este 31
de diciembre.

Los montos se ajustarán anualmente por el coeficiente
que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que
suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del
ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Esta actualización será efectiva
desde el año fiscal 2022.

La alícuota para los patrimonios que superen los 100
millones de pesos y hasta 300 millones pasará del 1,25% al 1,5%; mientras que
para los de más de 300 millones se incrementará en 1,75%. Además, se mantiene
el 2,25% sobre los bienes en el exterior.

Impuesto a las Ganancias

En este punto, los Diputados incorporaron un nuevo artículo
que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a “incrementar durante el año
fiscal 2022 los montos previstos en el inciso “z” del artículo 26 y en el
anteúltimo párrafo del inciso “c” del artículo 30 de la Ley de impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.

De esta manera, se podrán actualizar en forma discrecional
los valores de la deducción especial para empleados en relación de dependencia
que ganan hasta $ 203.000 (valor de fin de 2021).

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