Bienes Personales: quienes no tributen pueden darse de baja

A partir del próximo año, los contribuyentes con patrimonio inferior al mínimo no imponible no deberán presentar declaración jurada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó
modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales y decidió que los
contribuyentes que no hayan superado el mínimo no imponible podrán evitar
presentar la declaración jurada determinativa al ejercicio siguiente.

Para esto, el requisito es que se hayan dado de baja en el
tributo antes del 31 de diciembre del año fiscal en cuestión.

La Resolución General 4266, publicada en el Boletín Oficial,
agrega a la RG 2151, lo siguiente:

Los contribuyentes y responsables estarán obligados a
presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso,
ingresar el saldo resultante, cuando:

·        Se encuentren inscriptos en el respectivo
gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el
respectivo período fiscal.

·        Les corresponda la liquidación del impuesto por
darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no
hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir
con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

·        Cuando el
valor declarado de la totalidad de los bienes gravados en la declaración jurada
correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no
imponible
del gravamen aplicable a dicho período, los ciudadanos no se encontrarán obligados a la
presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período
fiscal inmediato siguiente,
siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal, soliciten la
cancelación de la inscripción en el impuesto
, conforme al procedimiento
previsto por la Resolución
General N°2.322.

·        Las personas humanas domiciliadas en el país y
sucesiones indivisas radicadas, cuando el valor de los bienes gravados supere
el mínimo no imponible previsto en el Artículo
24 de la Ley 23966.

De esta manera, las disposiciones recién podrán aplicarse el
ejercicio fiscal 2018, siempre que el contribuyente no haya superado el mínimo
no imponible para el año 2017 y cancele la inscripción en el impuesto antes del
31 de diciembre de 2018.

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