El Poder Ejecutivo volvió a postergar el vencimiento del plazo para repatriar capitales del exterior con el fin de evitar la alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Mediante el Decreto 378/2024, publicado en el Boletín Oficial, se decidió extender hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 912 del 30 de diciembre de 2021.
El plazo había sido prorrogado en un primer momento al 30 de abril (desde el vencimiento original, el 31 de marzo) y ahora se volvió a extender.
El concepto de “repatriación” implica el ingreso al país de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.