Bienes Personales: modifican requisitos para la baja de residencia fiscal

Se pide informar domicilio, período de 12 meses fuera del país y nombramiento de responsable sustituto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
los requisitos para solicitar la baja como residente tributario en Argentina, a
los fines del impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019 y
siguientes.

Lo hizo a través de la Resolución
General 4760
, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que establece
que la condición de residente tributario se determinará de conformidad con lo
establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.

Para solicitar la cancelación de la inscripción en el Impuesto
a las Ganancias o en Bienes Personales alegando la pérdida de la condición de
residentes en el país deben realizar los siguientes pasos:

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma
previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior.

b) Al momento de solicitar la baja, seleccionar el motivo
“242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en
otra jurisdicción” o “243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia
continuada en el exterior por un período de 12 meses”. Se debe adjuntar copia
de los elementos que establece la Resolución General N° 4.236.

c) Informar –de corresponder- la CUIT del sujeto designado
como responsable sustituto, quien deberá aceptar o rechazar la designación. Es
necesario que sea aceptada para procesar la baja.

Trámites anteriores

Los contribuyentes de Bienes Personales en el período fiscal
2018 que solicitaron la baja antes de esta norma con el motivo “Baja por no
poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31 de
diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la
Ley de Impuesto a las Ganancias.

A tal efecto, deberán dar cumplir el procedimiento
establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.322, hasta
la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada
del
gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

El incumplimiento estos requisitos dará lugar a que la AFIP,
cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto
residente para Bienes Personales, regularice la situación.

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