Bienes Personales: amplían colocaciones para repatriar capitales

El dinero se podrá depositar, cambiar en el mercado oficial o invertir en FCI o fideicomisos productivos.

El Gobierno nacional modificó la forma de mantener la tasa
general del Impuesto a los Bienes Personales por los fondos del exterior
repatriados, en lugar de la alícuota incrementada para bienes del exterior.

Mediante el Decreto
1116/2020
, publicado en el Boletín Oficial, se dispuso que el beneficio se
mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta
abierta a nombre de su titular. Y se aclaró que puede ser caja de ahorro,
cuenta corriente, plazo fijo u otras
.

La fecha sigue siendo el 31 de diciembre, inclusive, del año
calendario en que se hubiera verificado la repatriación.

También se permite destinar ese dinero, en forma parcial o
total, a cualquiera de los siguientes destinos:

a) Venta en el mercado único y libre de cambios, a través de
la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

b) La adquisición de certificados de participación  o títulos de deuda de fideicomisos de
inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE) como fiduciario, bajo el control del Ministerio de Desarrollo Productivo. La inversión también deben
mantenerse hasta el 31 de diciembre y los fondos  deben provenir de la misma cuenta que recibió
la transferencia original desde el exterior.

c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos
comunes de inversión  (FCI) existentes o
a crearse  que cumplan con los requisitos
exigidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con los mismos requisitos
que la opción b).

El remanente no invertido debe continuar depositado en las
cuentas bancarias hasta el último día del año calendario en cuestión. 

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