La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Mediante la Resolución General 5544/2024, se dispuso el procedimiento, las formas, los plazos y las condiciones que deben cumplir los interesados.
La norma brinda precisiones sobre los sujetos que pueden adherir ( residentes y no residentes pero que lo hayan sido antes del 31 de diciembre de 2023) y los bienes y períodos alcanzados, separando la reglamentación en bienes ya declarados (no regularizados en el blanqueo de la ley 27743) y bienes regularizados.
También aclara que la adhesión al REIBP debe incluir la totalidad del patrimonio, tanto declarados como no declarados.
Bienes no regularizados
En el primer caso, la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes declarados podrá efectuarse desde el 12 de agosto (día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución), hasta la fecha de vencimiento establecida para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2023 (entre el 26 y el 28 de agosto).
A tal efecto, deberá confeccionarse el formulario de declaración jurada F. 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio “web” institucional, seleccionando el botón “Opción de adhesión”.
El ingreso de dicho pago inicial (del 75% del monto) se efectuará hasta la fecha de vencimiento para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales 2023 con el código 1030/27/27- Pago inicial.
La cancelación total y la presentación de la declaración jurada se debe cumplir hasta el 30 de septiembre de 2024, con los códigos 1030/ 19 / 19- declaración jurada.
Bienes regularizados en el blanqueo
La manifestación de la opción de adhesión al REIBP y el pago del anticipo obligatorio podrá realizarse desde el 7 de octubre hasta el final de la última etapa del blanqueo (31 de marzo de 2025).
A tal efecto, deberá confeccionarse el formulario de opción de adhesión al REIBP – F. 3346, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” seleccionando el botón “REIBP para bienes regularizados”.
El pago inicial se cumplirá con los códigos 1030- REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI REGULARIZADOS / 27 / 27
La declaración jurada y el pago del saldo final deberá cumplirse hasta el 30 de abril con el código: 1030 / 19- 19-