Bienes de capital: prorrogan promoción con modificaciones

El crédito fiscal se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Poder Ejecutivo prorrogó por un año el régimen de incentivo
fiscal para la fabricación local de bienes de capital, pero realizó diversas
modificaciones.

Mediante el Decreto
1051/2020
,  se estableció que los
fabricantes de maquinaria agrícola, máquinas en general, herramientas, equipos
hospitalarios, buses y otros bienes de capital podrán pedir el bono de crédito
fiscal hasta el e 31 de diciembre de 2021.

Las nuevas características serán las siguientes.

El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de
impuestos nacionales y su cálculo se realizará conforme el siguiente esquema:

a) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por
facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio
a otorgar será equivalente al 50% del valor que resulte de la sumatoria de los
siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados
por el régimen:

I) 6% del importe resultante de
detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de
origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un
derecho de importación del 0%.

II) 8% del importe resultante de
detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes
referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o
componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior
al 0%.

b) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por
parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas respecto de
facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio
a otorgar será el equivalente al 60% del valor que resulte de la sumatoria de
los componentes I y II anteriores.

c) El beneficio anterior podrá ser incrementado hasta en un 15%,
en la medida en que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la
realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la
calidad y la innovación en procesos y productos..

A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al 70%
del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y
desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de
2020 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a
proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación
Tecnológica (UVT), habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y
su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) que acrediten
capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial.

Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la autoridad
de aplicación la emisión del bono fiscal hasta el día 31 de marzo de 2022.
Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital
abarcados por el presente régimen, en la medida en que las facturas hayan
sido emitidas por el beneficiario hasta el día 31 de diciembre de 2021
,
inclusive, y no cuenten con más de un año de emisión.

En todos los casos, el bien de capital objeto de la
transacción debe haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor
a un año respecto de la solicitud.

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