Autónomos: oficializan la suba de los mínimos de retención en Ganancias

Se modifican los valores para los pagos desde octubre solo para profesionales liberales y oficios.

La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un nuevo mínimo para que se comience a
retener el Impuesto a las Ganancias a determinados trabajadores autónomos.

·       Ver “Medidas para autónomos y
Pymes: plan de facilidades, vencimientos, retenciones y otros
”.

Mediante la Resolución
General 5423/23
, publicada en el Boletín Oficial, se modificaron los
códigos de los autónomos en dos grupos. Por un lado “Albacea, mandatario,
gestor de negocio” y, por el otro “Profesiones liberales, oficios”.

La norma incorpora
el código 119 en el cuadro “Alícuotas y montos no sujetos a retención” lo
siguiente:

Código de
régimen

Conceptos
sujetos a retención

% a retener

Montos no
sujetos a retención

INSCRIPTOS

NO INSCRIPTOS

INSCRIPTOS (a)

119

Anexo II, inc. k)

Profesiones
liberales, oficios

s/escala

28%

160.000

 

De esta manera, el monto
no sujeto a retención
sube del actual $ 16.830 a $ 160.000.

Además, el
porcentaje de retención para los inscriptos se aplica según una nueva escala
progresiva que va del 5% al 31%, mientras que los no inscriptos continúan en el
28%.

Escala Específica –
Código de Régimen 119

Importes

Retendrán

Más de $

A $

$

Más el %

S/exc. de $

71.000

5%

71.000

142.000

3.550

9%

71.000

142.000

213.000

9.940

12%

142.000

213.000

284.000

18.460

15%

213.000

284.000

426.000

29.110

19%

284.000

426.000

568.000

56.090

23%

426.000

568.000

852.000

88.750

27%

568.000

852.000

en adelante

165.430

31%

852.000

 

Plazos. Los nuevos montos entran en
vigencia el miércoles 27 de septiembre y se aplicarán a los pagos realizados
a partir del 1 de octubre de 2023
.

La Afip aclara que,
a los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código
119 podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116,
considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas
aplicables al código de régimen 119.

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