La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un nuevo mínimo para que se comience a
retener el Impuesto a las Ganancias a determinados trabajadores autónomos.
· Ver “Medidas para autónomos y
Pymes: plan de facilidades, vencimientos, retenciones y otros”.
Mediante la Resolución
General 5423/23, publicada en el Boletín Oficial, se modificaron los
códigos de los autónomos en dos grupos. Por un lado “Albacea, mandatario,
gestor de negocio” y, por el otro “Profesiones liberales, oficios”.
La norma incorpora
el código 119 en el cuadro “Alícuotas y montos no sujetos a retención” lo
siguiente:
Código de |
Conceptos |
% a retener |
Montos no |
||
INSCRIPTOS |
NO INSCRIPTOS |
INSCRIPTOS (a) |
|||
119 |
Anexo II, inc. k) |
Profesiones |
s/escala |
28% |
160.000 |
De esta manera, el monto
no sujeto a retención sube del actual $ 16.830 a $ 160.000.
Además, el
porcentaje de retención para los inscriptos se aplica según una nueva escala
progresiva que va del 5% al 31%, mientras que los no inscriptos continúan en el
28%.
Escala Específica –
Código de Régimen 119
Importes |
Retendrán |
|||
Más de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
S/exc. de $ |
– |
71.000 |
– |
5% |
– |
71.000 |
142.000 |
3.550 |
9% |
71.000 |
142.000 |
213.000 |
9.940 |
12% |
142.000 |
213.000 |
284.000 |
18.460 |
15% |
213.000 |
284.000 |
426.000 |
29.110 |
19% |
284.000 |
426.000 |
568.000 |
56.090 |
23% |
426.000 |
568.000 |
852.000 |
88.750 |
27% |
568.000 |
852.000 |
en adelante |
165.430 |
31% |
852.000 |
Plazos. Los nuevos montos entran en
vigencia el miércoles 27 de septiembre y se aplicarán a los pagos realizados
a partir del 1 de octubre de 2023.
La Afip aclara que,
a los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código
119 podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116,
considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas
aplicables al código de régimen 119.