Autónomos: nuevos valores desde marzo

Se actualizaron los montos para todas las categorías.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
actualizó los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a
partir del 15 de marzo de 2020.

Categorías mínimas de revista

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías

Importes en pesos

I

2854,49

II

3996,27

III

5708,98

IV

9134,36

V

12559,74

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que
realicen actividades penosas riesgosas a las que les corresponde un régimen
previsional diferencial
.

Categorías

Importes en pesos

I’ (I prima)

3122,10

II’ ; (II prima)

4370,92

III’ (III prima)

6244,20

IV’ (IV prima)

9990,70

V’ (V prima)

13737,22

Afiliaciones voluntarias

Categorías

Importes en pesos

I

2854,49

 Menores de 21 años

Categorías

Importes en pesos

I

2854,49

 Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en
el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o
continúen en la actividad autónoma.

Categorías

Importes en pesos

I

2408,48

 Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto
por la Ley Nº 24.828

Categorías

Importes en pesos

I

981,23

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Importes a pagar

A

2226,44

B

2733,14

B’

2989,37

C

3653,61

C’

3996,13

D

5466,18

D’

5978,63

E

9127,05

E’

9982,71

F

12766,54

G

18247,08

G’

19957,75

H

27381,38

I

34253,53

J

34253,53

 Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en
el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o
continúen en la actividad autónoma.

Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Importes a pagar

A

1878,56

 Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto
por la Ley Nº 24.828

Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Importes a pagar

A

765,34

Renta de referencia para el cálculo de los aportes
previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8, Ley N° 24.241 y sus
modificaciones)

Categorías

Rentas de Referencia en pesos

I

8920,29

II

12488,34

III

17840,57

IV

28544,89

V

39249,20

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