ATP y Repro II: hasta el 8 inscripciones

El trámite ya se habilitó.

Los empleadores registrados en “Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” que resulten susceptibles de
obtener el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada y quienes aspiren al Programa
Repro II ya tienen habilitado el servicio para tramitar los beneficios.

El trámite se realizará a través de la página web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entre el 30 de diciembre de
2020 y el 8 de enero de 2021.  

Según la Resolución
General 4893/2020
, publicada en el Boletín Oficial,

Los beneficios están disponibles para los empleadores de
actividades no críticas. Los inscriptos en el ATP que puedan solicitar el
crédito serán caracterizados en el Sistema Registral de la siguiente manera:

– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Estos empleadores podrán optar por este crédito o bien, por
inscribirse en el Programa Repro II para los salarios devengados en diciembre
2020. Quienes ya se inscribieron en el Repro II en noviembre, no podrán
inscribirse en el ATP respecto de los sueldos de diciembre.

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