ATP: nuevos criterios para computar la caída de facturación

El comité que evalúa el otorgamiento del salario complementario y el crédito a tasa cero flexibilizó y modificó bases de cálculo. Se incorporaron actividades.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción recomendó realizar modificaciones  los requisitos para acceder al salario
complementario y a los créditos a tasa cero para autónomos
.

Mediante la
Disposición 721/2020
, publicada este jueves en el Boletín Oficial,  la Jefatura de Gabinete adoptó esas
recomendaciones y las comunicó a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) para que adopte las medidas incluidas.

Uno de los aspectos se refiere a la forma de calcular la
caída de facturación que prevé el Decreto 332/2020 y sus modificatorias, además
de incluir a más actividades entre las afectadas en forma sustancial.

Asimismo, se incluye a las empresas con más de 800
empleadores en los beneficios del Salario Complementario (si cumplen las condiciones
establecidas) y se tomará como válidas a las declaraciones juradas originales en
aquellos casos en que la adhesión al servicio web Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) se haya producido entre los días 21
y 23 de abril de 2020.

En tanto, se recomendó que la AFIP permita la reinscripción
de aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos
de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se
encuentra vigente (Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario
N° 883.

En detalle

En cuanto a la facturación, se consideró lo siguiente:

-En los casos de empresas que no tenían facturación entre
el 12 de marzo y 12 de abril de 2019,
podrán utilizar el período del 12 de
noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución.

Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas
que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de
cálculo para el resto del universo.

-Empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año
2020
. Se consideran que tienen mayor vulnerabilidad por tratarse de
empresas de reciente creación y  se
recomienda que sean consideradas “actividad afectada en forma crítica”, y, por
ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa
ATP.

-Se permitirá que la variación de la facturación en el
período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 supere en hasta
un 5%
el monto del mismo período del 2019 (equivalente a una contracción
real del 30% aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación
interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020). Según señala la
disposición, el análisis de los datos muestra una “acumulación de empresas
afectadas muy importante hasta el mencionado porcentaje de variación de
facturación”. I

-En el caso de empresas que iniciaron sus actividades con
posterioridad al 12 de marzo de 2019, el criterio será el mismo, tomando como
base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

Créditos a tasa cero

Los trabajadores autónomos que no realizan aportes al
Sistema Integrado Previsional Argentino se  recomienda que la AFIP recabe la información de
posibles beneficiarios afiliados a las cajas profesionales provinciales para
instrumentar su acceso. Ver “Créditos
a tasa cero: se incluirán a quienes aportes a cajas profesionales
”.

Facturación. Respecto de los trabajadores autónomos
aportantes al SIPA o no, también se establece la variación del nivel de
facturación hasta 5% nominal positivo
en el período comprendido entre el 20
de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019, de
manera análoga al criterio de determinación utilizado para la inclusión dentro
del pago del Salario Complementario.

De igual manera, para quienes inicien actividades con posterioridad
al 20 de marzo de 2019
, se adoptará para el cálculo de la variación de la
facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre
de 2019.

Además, se incluirá a todos los autónomos cuya actividad
se haya iniciado durante el año 2020
en el beneficio, por considerar que se
encuentran “afectados en forma crítica”.

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