Así es la nueva etapa el programa ATP para sueldos de julio

La inscripción estará abierta hasta el 4 de agosto. Se modificaron condiciones y requisitos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrió
la inscripción para que los empleadores se inscriban al programa ATP y obtener
una ayuda estatal para abonar los salarios de julio de 2020.

La solicitud del beneficio se puede realizar entre el  29 de julio y el 4 de agosto, inclusive. Para
esta etapa se disponen situaciones diferentes.

Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas
en forma crítica:

La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020
debe ser alguna de las identificadas en el listado embebido al Acta N° 4; en el
Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13.

Recibirán el salario complementario los empleadores cuando:

–         El salario neto es equivalente al 83% de la
remuneración bruta devengada en mayo de 2020 según la declaración jurada de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (f. 931).

–         El salario complementario es equivalente al 50%
del salario neto anterior.

–         No podrá ser inferior a un salario mínimo vital
y móvil ni superior a dos salarios mínimos vitales y móviles.

–         El trabajador no podrá obtener un beneficio superior
a su salario neto de mayo de 2020.

Trabajadores de empresas que desarrollan actividades no
afectadas en forma crítica:

Se modifica el criterio que vincula el monto del beneficio del
salario complementario con el lugar de desarrollo de la actividad al 12 de
marzo de 2020, teniendo en cuenta la alta posibilidad de variación del estatus
sanitario de la jurisdicción de acuerdo a la evolución de los datos
epidemiológicos, que verifican en la actualidad una pronunciada fluctuación.

El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que desarrollen
como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité
conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha, salvo las
afectadas en forma crítica.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

–         El salario neto equivale al 83% de la remuneración
bruta devengada en mayo de 2020 (f 931).

–         El Salario Complementario a asignar como
beneficio equivale al 50% del Salario Neto.

–         No podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5
salarios mínimos vitales y móviles.

–         El trabajador no podrá obtener un beneficio superior
a su salario neto de mayo de 2020.

Disposiciones generales

Para la liquidación de los salarios complementarios
correspondientes a las remuneraciones de julio de 2020, se toma como referencia
la remuneración devengada en mayo de 2020.

Recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas
empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual
negativa
, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.

Para empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de
enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación de
junio de 2020 debería hacerse con la de diciembre de 2019.

En las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º
de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la
obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán
detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de
julio de 2020, inclusive.

No se incluyen a trabajadores cuya remuneración bruta
devengada en mayo de 2020 supere los $ 140.000.

Se aplican las demás reglas respecto de junio. Las referencias
a febrero y/o a marzo y/o abril de 2020 deberán entenderse realizadas a junio
de 2020, salvo las que expresamente se determinen en esta acta.

Contribuciones patronales destinadas al SIPA – julio 2020

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas
como “críticas”
gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando
presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como
del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino
al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Las empresas que desarrollen actividades catalogadas como
“no críticas”
gozarán del beneficio de salario Complementario cuando que
presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, y la
postergación del pago de las contribuciones patronales con destino SIPA.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación
nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las
contribuciones patronales previsto en los incisos a) y b) del artículo 6° del
Decreto N°  332/20 y sus modificatorios y
complementarios.

Crédito a tasa subsidiada

Beneficiarios. El beneficio corresponde a los
supuestos de empresas que cuenten con menos de 800 trabajadoras y trabajadores
y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de2020 alguna de las incluidas
en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas
hasta la fecha.

Podrán recibir el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada,
en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de
hasta el 30% (equivalente a una variación real negativa). Se deben comparar los
períodos mencionados en las disposiciones generales.

No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020,
presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia
publicado por el BCRA.

Monto del crédito subsidiado. El monto teórico máximo
del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un salario mínimo vital
y móvil por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020. No
puede superar, en ningún caso, la sumatoria del salario neto de cada uno de los
empleados de ese mes, en el caso que sea menor.

No serán consideradas las remuneraciones bruta de mayo de
2020 superiores $ 140.000.

Tasas de interés – subsidios. La tasa de interés, en
cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una
variación nominal positiva interanual de facturación:

• Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del
0% TNA.

• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el
20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.

• Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el
30%: Tasa de interés del 15% TNA.

Período de gracia y devolución: El financiamiento tendrá
un período de gracia de tres meses a partir de la primera acreditación y se
otorgará por un plazo de 12 meses.

 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas